SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66187 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874134524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66187 del 25-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66187
Número de sentenciaSTL6976-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Mayo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL6976-2016

Radicación n° 66187

Acta 18

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 31 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso la señora L.Y.Á.Q. en su contra y en la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores J.M.B.R. y F.C.C..

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo en lo siguiente:

Que mediante la Resolución No. 020 del 20 de enero de 2015 se dio apertura y se reglamentó la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación y que se inscribió en la Convocatoria No. 013-2015 para Procurador Judicial I de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, correspondiéndole la inscripción No. 807652.

Que al ser admitida en el concurso de méritos, fue citada para la presentación de pruebas escritas el 13 de septiembre de 2015 en la Universidad de la Costa –CUC- Bloque VII, salón 502; que la realización de las pruebas escritas tendría dos fases, la primera de conocimientos que inició desde las 8:00 a.m. hasta las 1:30 a.m., y la segunda de competencias comportamentales que inició a las 11:30 a.m. y finalizó a las 12:40 del mediodía.

Que durante el desarrollo de la prueba de conocimiento comenzó a sentir un calor intenso y dolor de cabeza que lo atribuyó a lo extenso de las lecturas consignadas en la prueba, sin embargo, cuando terminó a las 11:20 de la mañana la prueba de conocimiento y entregó el cuadernillo, le manifestó a la directora del salón que se sentía mareada y acalorada, e igualmente que requería de la asistencia de un médico, pues sentía la sensación de desmayo, sin que ni siquiera pudiera abrir el sobre plástico que contenía la prueba de competencias comportamentales, el cual fue devuelto.

Que pasaron 10 minutos en los que permaneció sola sentada en una silla fuera del salón y se le presentó una señora que dijo ser una enfermera contratada por la Universidad de Pamplona, quien le tomó la presión arterial, registrando un resultado de 70/40, le suministró un té de canela caliente, le elevó los pies, le dijo que estaba hipotensa y le insistía que se calmara para que siguiera presentando las pruebas, pero pasados 20 minutos le manifestó que no sentía ninguna mejoría y que no estaba en condiciones para ponerse de pie, por lo que permaneció por fuera del salón acostada en una banca.

Que a eso de las 12:20 del mediodía, apareció su esposo, quien también estaba presentando las pruebas, pero cuando él intentó ayudarla a sentar notó su desvanecimiento y llamó al servicio de asistencia médica inmediata AMI; que a las 12:40 del mediodía llegó un médico y un paramédico que le tomaron la presión arterial, registrando nuevamente el resultado de 70/40, le hicieron una prueba de glicemia con resultado de 112 normal, y cuando se intentó sentar perdió la conciencia por más de un minuto, y al reincorporarse el médico le manifestó que era necesario trasladarla a la clínica más cercana por haber permanecido más de una hora hipotensa, con pérdida súbita del conocimiento y sin hipoglicemia.

Que fue trasladada en ambulancia hasta la Clínica General del Norte, y permaneció hospitalizada hasta las horas de la noche del día 14 de septiembre de 2015 cuando se le dio de alta y se le diagnosticó que sufrió un «sincope y colapso», siendo esto algo sorpresivo y ajeno a su voluntad, pues llegó al lugar de las pruebas en óptimas condiciones, y es una mujer saludable, pero el sincope y el colapso que le sobrevino impidió que pudiera presentar la prueba de competencias comportamentales, la cual solo se le evalúa a quienes aprueben la prueba de conocimiento y corresponde al 25% del total del puntaje del concurso.

Que el 7 de octubre de 2015 fueron publicados los resultados de la prueba de conocimiento, obteniendo como puntaje 79.10, lo cual la habilita para avanzar en el concurso de méritos, de modo que la citada prueba de competencias comportamentales es determinante para su propósito de aspirar al cargo de Procurador Judicial I de Conciliación Administrativa; que de su situación estuvo enterado el Coordinador de la Universidad de Pamplona, que fue designado para la práctica de las pruebas en la ciudad de Barranquilla, quien había indicado que presentaría el informe respectivo al operador logístico de la Universidad.

Que el 21 del citado mes y año, presentó derecho de petición solicitando que se le realizara la prueba de competencias comportamentales, el cual fue enviado en los correos electrónicos que aparece en la página web de la Procuraduría General de la Nación, sin que se le diera respuesta, y por el contrario cuando se publicaron el 4 de noviembre de 2015 los resultados de la mencionada prueba, se le asignó un puntaje de 0,00.

Que el 6 de noviembre de 2015 interpuso recurso de reposición contra los resultados de la prueba de competencias comportamentales y pidió que se aplicara y calificara dicha prueba en igualdad de condiciones que a los demás aspirantes del concurso, y se cambiara el puntaje actual por el resultado que obtuviera luego; que el 24 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la accionada, negó su recurso y le mantuvo su puntaje, bajo el sustento de que no tenía los recursos presupuestales, no contaba con los exámenes impresos para ese efecto y no podía afectar la transparencia e igualdad frente a otros concursantes, resaltando que el proceso de selección ya tenía un cronograma definido en atención a la orden judicial impuesta por la Corte Constitucional y que de aceptar su solicitud era concederle un trato preferente dejando en desventaja al resto de aspirantes.

Que en su sentir, el que se le practique la prueba de competencia comportamentales no significa un trato preferente porque ella también se presentó ese día a desarrollar las pruebas, tan es así que realizó las pruebas hasta donde su cuerpo se lo permitió y pese a ello logró aprobar en la prueba de conocimientos, de manera que el percance de salud que sufrió le impidió iniciar la prueba requerida, volviéndose su situación disímil a las del resto de concursantes, lo que a su juicio amerita una diferencia de trato frente a quienes sí pudieron presentar ambas pruebas; que el 24 de febrero de 2016, se publicaron los resultados de la prueba de análisis de antecedentes, por lo tanto, según el cronograma del concurso lo que continua es la publicación de la lista de elegibles, siendo la acción...

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