SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71813 del 29-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4751-2017 |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71813 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL4751-2017
Radicación 71813
Acta n° 11
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.F.G. DUQUE contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso génesis de la presente acción.
I. ANTECEDENTES
LUISA FERNANDA GÓMEZ DUQUE solicitó el amparo del derecho fundamental a la LIBERTAD DE CONCIENCIA presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Como fundamento de su petitum, esgrimió, en síntesis, que es abogada especialista en derecho laboral «defensora de los trabajadores» y, que desde el año 2008 pertenece a la Asociación Colombiana de Abogados Laboralistas de Trabajadores. Agregó que su experiencia profesional se ha construido a través de la formación académica, por lo que sus posturas «políticas e ideológicas» se han visto reflejadas en la representación judicial de empleados y afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Indicó que dentro del proceso ordinario que adelantan M.C.V. y J.S.M.V. contra la Administradora Colombiana de Pensiones y J.S.H. ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, fue designada como curadora ad litem de la persona natural demandada; pero, al percatarse que este actuó en calidad de empleador procedió a solicitar el relevo del cargo, por cuanto su actividad profesional la «ha orientado de forma exclusiva a la defensa de los trabajadores».
Expone que el 24 de enero 2017 el juzgado de conocimiento denegó la solicitud al considerar que no se configuraba las causales para acceder a ello. Narró la petente, que a pesar de tal decisión, procedió a dar respuesta a la demanda, con la finalidad de no afectar los intereses del accionado.
Con fundamento en lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto el auto dictado el 24 de enero de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales y, en su lugar, se releve del cargo de curadora ad litem de J.S.H.C..
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 27 de enero de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Al interior del trámite, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales manifestó que no se ha apartado de la normativa que regula el asunto, toda vez que la causal esgrimida por la accionante no se ajusta para acceder al relevo del cargo de curadora ad litem, razón por la cual solicita se niegue el amparo invocado.
Por su parte, la Administradora Colombiana de Pensiones solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que no tiene responsabilidad en la transgresión de los derechos fundamentales deprecados.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de febrero de 2017, denegó el amparo de los derechos deprecados. Para arribar a su decisión, precisó que la autoridad convocada no incurrió en una determinación arbitraria, pues la causal invocada para el relevo del cargo no se encuentra señalada en la normativa que regula el asunto.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugna, para lo cual, expone que continuar con la representación judicial de quien funge como demandado en calidad de empleador, va en contravía de sus posturas «políticas e ideologías», lo cual ha generado violación a sus derechos fundamentales.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Sabido es que, no es dable al juez constitucional entrar a controvertir las actuaciones judiciales, so pretexto de tener una opinión diferente sobre los hechos estudiados,...
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...disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente». Al respecto, esta Sala en sentencia CSJ STL4751-2017, señaló que «la designación como curador ad litem es de forzosa aceptación y solo excepcionalmente puede eximirse del mismo cuando se cumpl......