SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77371 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874134647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77371 del 06-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteT 77371
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21199-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL21199-2017

Radicación n.°77371

Acta 45

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor A.M.R. TORRES contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, así como a los derechos adquirido y el principio de «favorabilidad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con base en los siguientes hechos:

Que el I.S.S., le reconoció la pensión de vejez a través de la Resolución n.° 004134 de 2003, por lo que ostenta la calidad de pensionado de Colpensiones; que el día 15 de febrero de 2016, elevó reclamación administrativa ante dicha entidad con el fin de que se le reconociera el incremento del 14% a favor de su compañera permanente C.S..

Que instauró demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones para que se le reconociera el incremento del 14% por persona a cargo, así como el pago de los intereses moratorios; que el asunto le correspondió al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, despacho que por auto del 12 de mayo de 2017, negó sus pretensiones, al declarar probada como excepción previa la prescripción propuesta por la demandada.

Que el expediente fue remitido al Juzgado Once Laboral del Circuito de la referida ciudad, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, pero el mismo fue declarado improcedente por pronunciamiento del 1.° de agosto de 2017.

Que en su sentir, las autoridades judiciales, con sus providencias, se apartaron injustificadamente de los precedentes constitucionales existentes, en relación con la imprescriptibilidad en materia pensional y el incremento del 14% por cónyuge o compañero permanente a cargo.

Por lo anterior, solicita que se ordene a la parte accionada tutelar los derechos fundamentales invocados, y revocar las decisiones proferidas por los despachos judiciales acusados; asimismo, se ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo a partir del 1.° de abril de 2003, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, y el pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Juzgados Once Municipal de Pequeñas Causas Labores y Once Laboral del Circuito, ambos de la citada ciudad, así como a la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La juez once laboral del circuito de Bogotá manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno a la accionante, en la medida que su intervención dentro del proceso ordinario, se limitó a negar el grado jurisdiccional de consulta, dada su improcedencia.

La juez once municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá, señaló que el fallo lo profirió con fundamento en las pruebas arrimadas oportuna y legalmente al proceso, atendiendo, además, la excepción previa de prescripción propuesta por la demandada.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 30 de octubre de 2017, negó el amparo constitucional reclamado, al estimar que «las providencias dictadas por los jueces, se ajustan a los parámetros legales, en consideración a que el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé que se puede proponer como excepción previa la prescripción, además que el artículo 69 del mismo estatuto procesal, refiere que el grado jurisdiccional de consulta procede cuando la sentencia es totalmente desfavorable a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, situación que no se presenta en este asunto, como quiera que se resolvió a través de un auto la excepción previa».

  1. IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró lo dicho en su escrito inicial, y destacó que «los togados obviaron la aplicación e implementación de las reiteradas...

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