SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77099 del 06-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 77099 |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL21236-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL21236-2017
Radicación n.° 77099
Acta 45
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por OTONIEL CELY SALAMANCA Y WILSON YESID CELY BERNAL contra el fallo proferido el 13 de septiembre de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, trámite extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la mencionada ciudad, la Fiscalía General de la Nación y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el número 2010-04225-01.
De los hechos manifestados por los accionantes y de las pruebas allegadas al presente asunto se extraen los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta, Dora Mercedes Muñoz Ortegón interpuso denuncia en su contra por los delitos de invasión de tierras o edificaciones en concurso con daño en bien ajeno, despacho que por sentencia del 3 de febrero de 2014 los exoneró de los cargos, decisión que al ser apelada por la Fiscalía y el representante de la víctima, fue revocada el 4 de junio del mismo año por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, para en su lugar condenarlos a 32 meses de prisión y a pagar una multa de 66.66 SMLMV, por lo que presentaron recurso de casación, siendo concedido por el juez plural y luego inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante auto del 5 de agosto de 2015.
Explicaron en forma extensa el litigio civil en el que se dispuso la restitución de los locales en favor de la mencionada denunciante, y que en el contrato no se prohibió la construcción de mejoras.
Alegaron que « (…) la posesión material y formal [de las mejoras en los locales comerciales] desde el año 1985, reside en la familia C.B. (…) tal como lo demuestra en la escritura pública con el número 1961 de 23 de octubre de 2002(…)», y que el propietario anterior de los bienes, Germán Guerrero Vargas fue quien autorizó la construcción de las mejoras.
Sostuvieron que dos de los magistrados debieron declararse impedidos para conocer la apelación, uno por su «enemistad personal » con el abogado defensor, y otro, por ser primo del mandatario de Dora Mercedes Muñoz, además dijeron que los testigos acogidos por el tribunal « (…) nunca estuvieron presentes en los hechos (…)».
Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia...
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