SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002016-00415-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874134756

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002016-00415-01 del 26-01-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaATC353-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002016-00415-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

ATC353-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00415-01

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por R.A.S.L. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Municipio de Riosucio – C., se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

I. ANTECEDENTES

1. Refiere el accionante que tiene 78 años de edad y su residencia en el Barrio La María de Riosucio – C..

2. Que hace varios años perdió su cédula de ciudadanía y actualmente se encuentra tramitando ante la Registraduría del Estado Civil un duplicado.

3. Que es beneficiario del programa «A.M.» el cual está a cargo del Ministerio de Trabajo, y administrado por el Consorcio Colombia Mayor 2013 sin embargo desde hace algún tiempo dejó de percibir las ayudas porque el Municipio de Riosucio se niega a aceptar su contraseña para tal efecto.

4. Agrega que el 27 de julio de 2016 solicitó a la Oficina de Desarrollo Social y Comunitario de ese municipio no ser retirado del programa y requirió su intercesión ante el programa de «Colombia Mayor» ya que lleva varios «incentivos no cobrados», sin obtener respuesta alguna. [Folio 5, c.1]

5. En criterio del peticionario del amparo, los demandados vulneraron sus derechos fundamentales, por cuanto no ha podido cobrar el subsidio al que tiene derecho por pérdida de su documento de identidad y no le han dado una solución pese a ser un adulto mayor con discapacidad auditiva. [Folios 1-3, c. 1]

6. El asunto le correspondió al Tribunal Superior de Manizales, autoridad que admitió la tutela el 26 de agosto de 2016 y dispuso correr traslado de la misma a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Municipal de Riosucio – C., el Consorcio Colombia Mayor 2013, el Registrador Delegado para Registro Civil, el Centro de Acopio de la Delegación Departamental de C. de la Registraduría Nacional y la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario del referido municipio.

7. La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que contrario a lo manifestado por el accionante la suspensión en el pago del subsidio por pertenecer al Programa Colombia Mayor obedeció al hallarse incurso en la causal de pérdida del derecho de que trata el numeral 5º del artículo 37 del Decreto 3771 de 2007, esto es, la «comprobación de realización de actividades ilícitas mientras subsista la condena», causal establecida igualmente en el numeral 2.11. - 5º del «Manual Operativo – Programa de Protección Social al A.M. – Colombia Mayor» por cuanto fue condenado el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – C. a una pena de 88 meses de prisión como autor responsable del delito de Acceso Carnal Violento o Acto Sexual Abusivo con Incapaz de Resistir y actualmente se encuentra con el sustitutivo penal de la prisión domiciliaria. [Folios 37-43, c.1]

8. En fallo de 6 de septiembre de 2016 el Tribunal concedió el amparo y en consecuencia ordenó al «MUNICIPIO DE RIOSUCIO CALDAS, que en el término de la CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del presente fallo, emita una respuesta de fondo en donde se conteste la petición presentada el 27 de julio de 2016 por el señor R.A.S. LARGO.

…Se ORDENA a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, a la REGISTRADURIA NACIONAL DE RIOSUCIO, CALDAS, al REGISTRADOR DELEGADO PARA REGISTRO CIVIL, y al CENTRO DE ACOPIO DE LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CALDAS DE LA REGISTRADURÍA que en un término de 15 días, a partir de la notificación del presente fallo, y de acuerdo a sus competencias, resuelvan la solicitud de expedición de duplicado de cédula de ciudadanía, presentada por el señor R.A.S. LARGO, en todo caso la entrega efectiva de su documento de identificación deberá realizarse a más tardar en un término de 40 días, contados a partir de la misma notificación.

…Se Ordena al MUNICIPIO DE RIOSUCIO, CALDAS y al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, que si el señor R.A.S. LARGO presenta su contraseña, deberán garantizar que le sea entregado el subsidio económico otorgado por el Estado a los adultos mayores, del cual sea beneficiario, hasta que la Registraduría Nacional del Estado Civil le expida el duplicado de su cédula de ciudadanía.» [Folios 44-49, c.1]

9. La anterior decisión fue impugnada por el Consorcio Colombia Mayor 2013 tras considerar que no es posible cumplir con lo ordenado teniendo en cuenta que la pérdida de la cédula de ciudadanía del tutelante no es lo que imposibilita la entrega de los subsidios sino que la suspensión obedece a que el quejoso incurrió en la realización de actividades ilícitas, causal contemplada en el «Manual Operativo que forja los lineamientos del Programa de Protección Social al A.M.» como una de las consecuencias para perder el derecho al beneficio. [Folios 131-137,c.1]

10. Las diligencias se remitieron a esta Corporación para la resolución del correspondiente recurso.

II. CONSIDERACIONES

1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.

Dentro de los sujetos a los que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden...

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