SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50778 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874134847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50778 del 25-04-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50778
Fecha25 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5516-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL5516-2018

Radicación n.° 50778

Acta 14

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió M.E.C.T. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

I. ANTECEDENTES

La accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la cosa juzgada, al acceso a la administración de justicia, a la vida en condiciones dignas y a la «tercera edad digna», con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones.

Para el efecto manifiesta que promovió el proceso de la referencia el cual le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, y a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo.

Expone que con sentencia del 9 de noviembre de 2017, el juez de conocimiento accedió a las pretensiones de su demanda y por ende condenó a la demandada Colpensiones al pago del incremento pensional peticionado junto con el retroactivo, a más de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de los incrementos pensionales por persona a cargo que se hayan causado con anterioridad al 28 de agosto de 2013, lo anterior con fundamento en 14 mesadas pensionales en razón a que la pensión fue reconocida antes del 2011; decisión contra la cual concedió el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones de conformidad con el «nuevo criterio adoptado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga».

Relata que el Tribunal Superior de Buga por medio del fallo del 13 de febrero de 2018, modificó la decisión de primer grado en relación al retroactivo para en su lugar acceder a ello desde el 29 de agosto de 2013 y hasta el 9 de noviembre de 2017 y que dicho incremento debía ser reconocido y pagado sobre 12 mesadas pensionales anuales.

Reprocha la actora la determinación cuestionada, pues en su criterio el Tribunal accionado incurrió en defecto procedimental absoluto, en razón a que conforme lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-424 de 2015, las sentencias de única instancia solo pueden ser consultadas en favor del trabajador, por lo que se vulneraron sus derechos fundamentales invocados al concederse el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, situación que aprovechó el juez cognoscente para modificar la sentencia de primer grado en perjuicio suyo.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal puesto en reproche y en su lugar dejar en firma la sentencia de primer grado.

Mediante auto de 18 de abril de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término dentro otorgado el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira remitió las providencias cuestionadas, junto con el expediente administrativo.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto objeto de estudio, se advierte que la inconformidad de la accionante radica en la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira de conceder en favor de Colpensiones el grado jurisdiccional de consulta y que a su vez la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, no debió admitir y desatar el mismo, en tratándose de un proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones.

Revisado el caso que nos ocupa y la documental que obra en el expediente, considera la Sala que la presente acción de tutela, está llamada a prosperar.

Al respecto, se hace necesario indicar que pese a que el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 14 de la Ley 1149 de 2007, consignó que «Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador afiliado o beneficiario (…) serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas», lo cierto es que la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de esta norma procesal, resolvió «Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión “Las sentencias de primera instancia” contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren...

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