SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00187-01 del 05-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874134880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002015-00187-01 del 05-11-2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002015-00187-01
Fecha05 Noviembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15115-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC15115-2015

Radicación n.°76001-22-10-000-2015-00187-01

(Aprobado en sesión de tres de noviembre de dos mil quince)

Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de septiembre de dos mil quince por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por N.R. de R. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Caprecom, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Ministerios de Trabajo, Hacienda y Crédito Público y, de Salud y Protección Social y, finalmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones para Fiscales de la Protección Social – UGPP.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, vida digna, mínimo vital y derecho a la pensión, que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto se debe reconocer el tiempo de trabajo de su fallecido esposo, quien se desempeñó como funcionario judicial del Distrito Judicial de Cali, donde se le efectuaron unas designaciones como juez de la república; no obstante según la tutelante a su pareja no se le efectuó reconocimiento de derecho prestacional alguno, lo que considera lesivo a sus intereses como cónyuge sobreviviente.

En consecuencia, solicita se «TUTELE EN MODO PROVISIONAL POR PELIGRO INMINENTE DE SUFRIR DAÑO IRREPARABLE. POR EL DERECHO DE IGUALDAD, LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS EN CONEXIDAD CON EL MINIMO VITAL, DEL DERECHO DE PENSION SUSTITUTIVA O INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA COMO ESPOSA LEGITIMA DE UN H. JUEZ DE LA REPUBLICA QUE YA FALLECIÒ Y NUNCA LO PENSIONARON, NI EXISTE ACTO ADMINISTRATIVO, ACUERDO, SENTENCIA EN DONDE SE LE HAYA RETIRADO DE LA RAMA DEL PODER JUDICIAL, NI EXISTE LIQUIDACIÒN DE DERECHO DE PENSION, NI PAGO DE RETROACTIVOS PENSIONALES, NI PAGOS DE NINGUNA INDOLE. Y YO COMO ESPOSA SOBREVIVIENTE ME ENCUENTRO en circunstancias de debilidad manifiesta, como personas de la tercera edad, POR QUE TENGOMAS (sic) DE 73 AÑOS, DE EDAD, POR QUE MI ESPOSO CUMPLE CON EL REGIMEN DE TRANSICION PREVISTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 100/93, PARA ELDERECHO (sic) DE PENSIÒN SUSTITUTIVA O LA INDEMIZACIÒN SUSTITUTIVA EN MI CALIDAD DE ESPOSA SOBREVIVIENTE...». [Folios 23-24, c.1]

B. Los hechos

1. Señala la accionante que actualmente tiene 73 años de edad y fue esposa de E.R.C., quien falleció en el año 2011 y cumplía con lo contemplado en el régimen de transición para obtener la pensión por vejez.

2. Indicó que su cónyuge fue nombrado por la Sala Plena del Tribunal Superior de Cali como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Palmira y juez Primero de Trabajo de Cali, contando con certificación expedida por dicha corporación el 26 de junio de 2015, donde consta los nombramientos, pero no se evidenció destitución, liquidación, declaración de insubsistencia o renuncia, ni aceptación de la misma efectuada a su pareja.

3. Aduce que presentó derecho de petición hace más de un año ante la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal para que le fuera entregada la historia laboral de su cónyuge, con miras a tramitar la pensión sustituta o indemnización en su calidad de esposa sobreviviente, solicitud que fue remitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones para Fiscales de la Protección Social – UGPP al Ministerio de Salud y Protección Social el 6 de septiembre de 2013, sin que a la fecha en que se presentó el escrito de tutela haya recibido pronunciamiento alguno. [Folios 30-31, c.1]

4. Así mismo, señaló que el 22 de mayo de 2015 elevó solicitud requiriendo la historia laboral y semanas cotizadas del tiempo de servicios prestados por su esposo, ante el Ministerio de Trabajo, petición que fue remitida a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones el 27 de mayo siguiente, sin tampoco obtener respuesta. [Folios 77 y 83, c.1]

5. En criterio de la peticionaria del amparo se están vulnerando los derechos fundamentales aludidos por cuanto se debe reconocer el tiempo laborado por su pareja ya que cumplía con lo contemplado en el régimen de transición para obtener la pensión de vejez, por lo cual en su calidad de esposa sobreviviente tiene derecho a que le sea reconocida. [Folios 1-25, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 3 de septiembre de 2015 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 62, c.1]

2. El Tribunal Superior de Bogotá informó que procedió a certificar los nombramientos que como juez de la república tuvo el señor E.R.C. con base en los soportes que reposan en los libros de archivo históricos.

De igual forma señaló que frente a esa Corporación no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, ya que los competentes para resolver sobre solicitudes de pensión, son las Administradoras de Fondos Pensionales, donde se encontraba afiliado el causante y quienes han vulnerado el derecho de petición de la actora al no ofrecer respuesta efectiva. [Folios 165-167, c.1]

El Ministerio de Salud y la Protección Social indicó que carece de legitimación para ser parte dentro de la presente acción de tutela, pues carece de competencia para ordenar el reconocimiento de pensión alguna. [Folios 170-173, c.1]

La Procuraduría General de la Nación señaló que de configurarse la violación al derecho de petición de la actora por parte de la entidad que debe proporcionarle la historia laboral de su esposo, es procedente la prosperidad de la acción constitucional. [Folios 174-179, c.1]

A su turno el Ministerio de Trabajo, expresó que esa cartera ministerial no cuenta con potestades para pronunciarse frente al asunto debatido, toda vez que carece de competencia para certificar tiempos laborados en la rama judicial, pues se trata de un asunto que le corresponde de forma exclusiva al nominador. [Folios 191-194, c.1]

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones para Fiscales de la Protección Social – UGPP-, manifestó que la tutelante no ha radicado petición formal de reconocimiento prestacional ahora pretendido, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, por tal razón requiere a la actora para que eleve solicitud en tal sentido, con los soportes que pretenda hacer valer. [Folios 215-225, c.1]

Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que dentro de sus funciones no se encuentra ninguna relacionada con la expedición de actos administrativos de tipo pensional, teniendo en cuenta que la accionante ni el presunto causante no tuvieron ni tienen ninguna...

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