SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78319 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874134915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78319 del 14-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78319
Número de sentenciaSTL2413-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2018

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2413-2018

Radicación n.° 78319

Acta 05

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.E.G.O. contra la decisión del 27 de noviembre de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela promovida en contra del MINISTERIO DE DEFENSA- ARMADA NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

L.E.G.O. acudió a la demanda de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, información, mínimo vital y «estado social de derecho» presuntamente conculcados por el extremo accionado.

Los sucesos que dieron origen a la solicitud de resguardo constitucional, las pretensiones de la parte accionante e informe del extremo accionado, fueron reseñados por el juez de tutela de primer grado como sigue:

«Relata el accionante que en fecha 19 de diciembre de 2005 se le retira del servicio militar activo de forma discrecional mediante Resolución No 841 de 19 de diciembre de 2005, expedida por el comandante de la armada, dando de baja de igual forma a 10 suboficiales sin motivación alguna.

Aduce el accionante que mediante petición presentada el día 8 de agosto de 2017 en el cual solicitó lo siguiente: La retrotracción de todo lo actuado hasta el estado anterior a la expedición de la Resolución No 841 de 19 de diciembre de 2005, el reintegro al cargo que venía desempeñando; la entrega de la resolución por la cual se le vincula nuevamente, los correspondientes ascensos desde su desvinculación hasta la fecha; pidió además que se le cancelaran todos los salarios dejados de pagar, indexados, con sus correspondientes aumentos e intereses moratorios, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, bonificaciones, emolumentos, la totalidad de los dineros de la pensión de vejez, pagos a salud y las correspondientes cuotas dejadas de pagar por el bienestar familiar desde el día en que fue dado de baja del servicio militar.

Refiere además que, mediante oficio No 2017423310306601 fechado 16 de agosto de 2016, la Armada Nacional dio respuesta a su solicitud, pero a su juicio, no da respuesta de fondo, concreta y congruente, evadiendo el derecho que le asiste y dando una respuesta vaga a lo que se le solicitó»

Por lo que pidió a través del mecanismo de amparo:

«1. Tutelar los derechos fundamentales violados.

2. Ordenar al comandante de la armada un plazo de 48 horas se retrotraigan todas las cosas al estado anterior.

3. Ordenar al comandante de la armada (…) se me reintegre de manera inmediata al cargo que venía desempeñando, se me entregue la resolución por la cual se me vincula nuevamente y se me de los ascensos correspondientes desde el día 19 de diciembre de 2005 hasta la fecha.

4. Ordenar al comandante armada (sic) cancelar todos los salarios caídos desde el día 19 de diciembre de 2005, con sus correspondientes aumentos.

5. Ordenar al comandante de la armada (…) cancelar todas las primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, dejadas de cancelar desde mi retiro.

6. Se me cancelen lo correspondiente cuotas (sic) dejadas de cancelar del bienestar familiar.

7. Ordenar al comandante de la armada (…) expulsar del ordenamiento jurídico el acto administrativo 841 de 19 de dic (sic) de 2005 expedida por el comandante de la armada por ser violatorio a las normas superiores y haber sido declarado su nulidad.

8. Ordenar al comandante de la armada (…) restablecer las cosas como estaban ante de expedir el acto admirativo como si el acto nunca hubiera existido».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 14 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, admitió el escrito de tutela y ordenó la notificación del extremo accionado, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa.

El Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional afirmó que el accionante ha actuado de manera temeraria por cuanto ha impetrado ya otras acciones de tutela exponiendo los mismos hechos alegados en la presente demanda, omitiendo hacer mención a las consideraciones fácticas y jurídicas por las cuales no le ha prosperado las plurales acciones constitucionales.

Asimismo, sostuvo que el actor contó con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y que el principio de inmediatez tampoco se configuraba en consideración a que sí el retiro del accionante se efectuó en diciembre de 2005 a través de la Resolución Comando Armada No 841 de esa misma anualidad, ningún factor justificaba la extrema tardanza del ejercicio de la tutela. (fols. 61 a 68)

Surtido el trámite pertinente, la Sala que conoció de este asunto constitucional en primer grado, mediante proveído del 27 de noviembre de 2017 negó la acción de tutela impetrada por el señor L.E.G.O..

Aseveró que de las peticiones invocadas, se desprendía que lo pretendido en esta ocasión correspondía en esencia a lo solicitado en otras acciones de tutela promovidas por el mismo accionante, en las que se persigue idéntico fin, concretado a su reintegro laboral, al margen de que en esta oportunidad pidió el pago de prestaciones sociales y la sanción de “salarios caídos” , por lo que estimó que el actuar del petente resultaba temerario, sin embargo, en consideración «[…] a su desesperación por la protección de los supuestos derechos vulnerados y que no se trata de un profesional del derecho, su conducta no puede vislumbrarse como de mala fe», no le impuso sanción pecuniaria, empero, lo previno a que en lo sucesivo se abstuviera de presentar más acciones de tutela con fundamento en los hechos que ya han sido debatidos.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin exponer mayor fundamento sobre el objeto de su inconformidad pues solo manifestó «I. esta decisión por no esta (sic) sujeta a derecho y a los hechos que motivaron esta acción constitucional». (fol. 120 anverso)

  1. CONSIDERACIONES

La queja constitucional que se plantea en el caso que ocupa la atención de la Sala, se circunscribe a determinar si es procedente que por vía de la acción de tutela, se ordene el reintegro del señor...

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