SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94909 del 20-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874134970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94909 del 20-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94909
Número de sentenciaSTP20008-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP20008-2017

Radicación n° 94909

Acta 383


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por Á.G.P., respecto del fallo proferido el 27 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela acumulada, incoada contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, igualdad, mérito, buena fe, respeto al acto propio y confianza legítima.

1. LA DEMANDA


Los hechos constitutivos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


Manifiesta el accionante que mediante resolución 332 de 2015 la Procuraduría General de la Nación convocó a concurso abierto de méritos y dentro de ésta se encuentra la convocatoria N° 051-2015 para proveer 118 cargos de profesional universitario, código 3PU, grado 17 al cual se inscribió, escogiendo como sede de preferencia la Procuraduría Provincial de Rionegro.


Que una vez surtidas todas las etapas de selección, la Procuraduría General de la Nación, a través de la resolución N°195 del 17 de mayo de 2017, modificada por las resoluciones 281 del 14 de junio de 2017 y 397 del 2 de agosto pasado, conformó la lista de elegibles de la convocatoria N°051-2015 que tiene una vigencia de dos años y en la que el accionante ocupó el puesto N°120.


Que dando cumplimiento a la resolución del 25 de mayo de 2017, la entidad accionada el 15 de junio de la presente anualidad procedió con el nombramiento de las personas que ocuparon el puesto 1 a 118.

De otro lado, en ejercicio del derecho de petición, manifiesta ÁLVARO GARRO PARRA que los días 11 y 17 de julio y 8 de agosto solicitó a la Procuraduría General de la Nación que le informara si en la Procuraduría Provincial de Rionegro, Provincial del Valle de Aburrá y Regional Antioquia, existían vacantes en el empleo de profesional universitario, código 3PU, grado 17 y que se realizara su nombramiento en cualquiera de esos cargos.


Como no se brindó ninguna respuesta por parte de la Procuraduría General de la Nación, el accionante interpuso acción de tutela el 7 de septiembre de 2017, acción que conoció la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín bajo el radicado 2017-00332; sin que a la fecha de la interposición de la presente acción se hubiera proferido fallo.


Refiere ÁLVARO GARRO que el 11 de septiembre de 2017, mediante oficio radicado S.G N°006223 del 11 de septiembre de 2017 la Procuraduría brindó respuesta PARCIAL a su solicitud presentada el 11 de julio de 2017 donde anuncia los cargos vacantes de profesional universitario, código 3PU, grado 17 provistos en provisionalidad o encargo en las procuradurías que solicitó; deduciendo con esa respuesta que después de nombradas y posesionadas las personas en virtud de la lista de elegibles conformada para ese cargo, quedaron provistos en provisionalidad y encargo, tres de los puestos.


También menciona que no cree que la persona que ocupó el puesto N°119 en orden de elegibilidad haya escogido como sede de la preferencia la Procuraduría Provincial de Rionegro y si hipotéticamente la escogió, en nada la afecta esta acción constitucional, toda vez que existen tres vacantes que no han sido provistas en carrera administrativa; aclarando que, la resolución 332 de 2015 en el artículo 20 establece que la lista de elegibles se utilizará de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Decreto de 262 de 2000, esto es, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos o en empleos de inferior jerarquía.


En cuanto a la recomposición de la lista de elegibles dentro de los dos años una vez se reciban las manifestaciones de no aceptación, rechazo o no posesión que informó la Procuraduría en respuesta a su oficio, considera el accionante que no es una opción válida, toda vez que, los términos para aceptar el nombramiento, así como para tomar posesión son perentorios y los mismos vencieron el 3 de agosto de 2017, ese proceso no fue regulado por la resolución 332 de 2015, ni en el decreto 262 de 2000, de ahí que sea discrecional la recomposición de la lista de elegibles y las reglas del concurso son claras en establecer que la lista de elegibles debe ser utilizada de conformidad con el artículo 216 del decreto 262 de 2000 que establece que dicho acto administrativo servirá para nombrar en las vacantes que se presente en el mismo empleo o en otros iguales y finalmente, mientras la entidad recompone la lista, ha continuado con los nombramientos en provisionalidad o en encargo, violando así los derechos constitucionales de acceso a los cargos públicos, igualdad, mérito, buena fe, respeto al acto propio y confianza legítima; para tal efecto, el accionante relaciona varias resoluciones de la Procuraduría General de la Nación, mediante las cuales se han hecho nombramientos.


De otro lado, resalta Á.G. que la escogencia de su sede de preferencia no es caprichosa y existen varias razones para solicitar el amparo constitucional, es decir para que sea nombrado en Rionegro, toda vez que, esa fue su primera opción y allí hay tres puestos provistos en provisionalidad y/o encargo; su madre tiene 72 años de edad y vive sola en el municipio de San Rafael, su esposa labora en la Corporación Autónoma de los Ríos Negro y N., ubicada en el municipio de Rionegro, de ahí que deba desplazarse todos los días desde la ciudad de Medellín a esa localidad, cuenta con arraigo en el oriente antioqueño, debido a que los primeros 20 años los vivió en el municipio de...

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