SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01968-00 del 30-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874135007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01968-00 del 30-08-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01968-00

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veintiocho (28) de agosto dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01968-00

Se decide la tutela de Ó.H.T.C. frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, siendo vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, I.P.H.R. y W.O.R.A..

ANTECEDENTES

I.- Obrando directamente, el accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

II.- Señala que la autoridad acusada vulneró su garantía al confirmar la sentencia que negó parcialmente sus pretensiones en la ejecución quirografaria que promovió contra I.P.H.R..

III.- Sustenta el resguardo en los siguientes hechos (folios 1 al 22):

a.-) Que con base en el título valor que novó un contrato de anticresis, reclamó treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) e intereses de mora.

b.-) Que la demandada alegó abonos por ochocientos mil pesos ($800.000) y en el curso del juicio allegó recibos por montos superiores, pero que correspondían a otras obligaciones, como él argumentó y demostró.

c.-) Que el 4 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso declaró la “excepción derivada del negocio causal que dio origen a la creación del título” y prosiguió el cobro por dieciséis millones ciento cincuenta mil pesos ($16.150.000) más los rendimientos previstos inicialmente.

d.-) Que la decisión desconoció el instrumento cambiario y dos testimonios, y se sustentó exclusivamente en el dicho de la deudora, a pesar de que quedó claro que ésta mintió a lo largo del juicio.

e.-) Que el 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo ratificó ese fallo, desatendiendo que la versión de J.E.B. y el documento cambiario probaban la “novación”, y acogiendo las afirmaciones falaces de su oponente.

f.-) Que el a-quem también halló acreditado el “pago parcial”, ignorando que aquél tercero también relató la existencia de otros negocios a los que correspondían los comprobantes adjuntados.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

La autoridad encartada sostuvo que su determinación fue razonable y que el amparo no colma el requisito de inmediatez (folios 109 y 110).

No hubo más intervenciones.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue definir el auxilio planteado.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde establecer si el Tribunal quebrantó el derecho fundamental del actor al debido proceso, al confirmar el proveído de fondo que reconoció que parte del monto incorporado en la letra de cambio pertenece a un negocio de anticresis vigente, y, en consecuencia, restarlo; adicionalmente, que sobre el saldo obtenido se hicieron amortizaciones mayores a las alegadas.

2.- Por virtud de la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya desaprovechado otros de medios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías.

3.- Están probados los sucesos relevantes que a renglón seguido se precisan:

a.-) Que apoyado en una letra de cambio, Ó.H.T.C. reclamó ejecutivamente a I.P.H.R. treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) más intereses (folios 111 al 117).

b.-) Que la convocada alegó...

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