SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94992 del 20-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94992 |
Fecha | 20 Noviembre 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP20011-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
STP20011-2017
Radicación n° 94992
Acta 383
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por el apoderado de A.P.P.M., respecto del fallo proferido el 20 de septiembre del presente año por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
1. ANTECEDENTES
El a quo los sintetizó en los siguientes términos:
“La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hecho que a continuación se resumen:
Que se vinculó a la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, mediante contrato de prestación de servicios profesionales independientes desde el 1º de julio de 1997; que dicha modalidad de relación laboral se prolongó hasta el 30 de junio de 1999.
Que el 1.º de junio de 1999, suscribió un nuevo contrato de trabajo con la entidad pero «por una labor determinada y concreta», desde el 1º de julio de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 1999, ocupando el cargo de coordinadora I programa fuente de recursos, adscrita a la Dirección de Planeación.
Que desde el 1º de marzo de 2000, suscribió con la citada Fundación Universitaria un nuevo contrato de trabajo, esta vez «a término fijo inferior a un año, el cual se renovó automáticamente, inclusive en los días anteriores a la fecha de su desvinculación», que el referido contrato «presentó su última renovación automática el 28 de enero de 2013, toda vez que el empleador no manifestó, formalmente su intención de renovar el contrato con treinta días de anticipación al termino del vencimiento, es decir del 31 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, tal y como consagra el numeral 1.º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo».
Que por comunicación escrita del 31 de enero de 2013, la empleadora le informó que «daba por terminado sin justa causa el contrato de trabajo suscrito entre las partes, al finalizar la jornada laboral del 31 de enero de 2013».
Que como el contrato laboral a término fijo a un año, «se encontraba renovado para el 341 de enero de 2013, la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano debía indemnizarla de la mensualidad que quedaba pendiente del contrato laboral vigente, comprendido del 1º de marzo de 2013 al 28 de de febrero de 2014».
Que el 31 de enero de 2013, la empleadora le presentó la liquidación del contrato, «estableciendo como base de la indemnización 300 días y como último salario devengado la suma de $900.000, (…)», además de que la Fundación Universitaria «no tuvo en cuenta para la indemnización por despido sin justa causa el mes de febrero de 2013 y los doce meses del contrato renovado del 1º de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, esto es 390 días. (…)».
Que procedió a instaurar demanda ordinaria laboral en contra de su empleadora, con el fin de que se declarara que entre las partes existió contrato laboral a término fijo de un año del 1º de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013, por prórrogas automáticas de un contrato inicial que empezó...
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