SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002013-00373-01 del 26-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874135170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002013-00373-01 del 26-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002013-00373-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis de septiembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-10-000-2013-00373-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil trece, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Á.P.M.R., en nombre y representación de su menor hijo A.P.M., contra el Juzgado Dieciocho de Familia de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados H.P.P., el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público adscritos al despacho judicial accionado.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

La ciudadana solicitó el amparo de los derechos de su hijo A.P.M., a la vida, integridad física, salud, seguridad social, alimentación, educación, cultura y recreación, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada que conoce del proceso de revisión de cuota alimentaria que en su contra promovió H.P.P., porque sin fundamento probatorio, en la sentencia se accedió a reducir el monto de la obligación alimentaria, decisión que careció de motivación y desconoció la normatividad que gobierna el asunto.

En consecuencia, solicita que se revoque la referida providencia, para que en su lugar, se profiera un fallo producto de una adecuada valoración de las pruebas, y en la que se nieguen las pretensiones del demandante en el juicio verbal. [F. 29]

B. Los hechos

1. H.P.P. presentó demanda en contra de su menor hijo A.P.M., representado legalmente por su progenitora Á.P.M.R., para obtener la disminución de la cuota de alimentos que se fijó en el 50% de los ingresos que aquel percibe en su calidad de pensionado ante el Consorcio Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, por el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad. [F. 7, c. 1 del expediente]

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Dieciocho de Familia de esta Capital, que admitió el libelo por auto de 17 de enero de 2012. [F. 36, c. 1 del expediente]

3. Notificada la parte demandada se opuso a las pretensiones. [F. 56, c. 1 del expediente]

4. Cumplido el trámite de rigor, el 21 de junio de 2013, la autoridad judicial accionada profirió sentencia, en la que redujo la referida cuota para fijarla en el equivalente al “30% luego de las deducciones de ley, sobre la asignación pensional devengada por el demandante (…) pensionado del CONSORCIO DE PENSIONES DE BOGOTÁ (…)”. [F. 255, c. 1 del expediente]

5. En criterio de la peticionaria del amparo, la anterior providencia vulnera los derechos fundamentales de su hijo, porque (i) sin fundamento probatorio se accedió a las pretensiones del demandante, (ii) no se valoraron las pruebas que allegó al juicio, (iii) el fallo no se dictó en la fecha que se consignó en el acta, sino hasta el 26 de junio último, (iv) la decisión no se motivó y (v) se desconocieron los artículos 153 numeral 2 del Decreto 2737 de 1980 y el 130 numeral 1º de la Ley 1098 de 2006. [F. 28]

6. Por los anteriores hechos presentó la solicitud de amparo. [F. 29]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 25 de julio de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados en el proceso, para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 22]

2. El Juzgado Dieciocho de Familia luego de hacer un recuento de lo ocurrido en el proceso, sostuvo que el trámite se adelantó con apego a la ley, y que la sentencia es el resultado del análisis de las pruebas recaudadas, con sustento en las que se acreditó que desde la fecha en que se impuso la cuota alimentaria, habían variado las condiciones económicas del alimentante, quien dejó de percibir algunos de sus ingresos, y por cuanto se demostró que la progenitora del niño devenga un salario en la Policía Nacional, motivos por lo que solicitó que se negara por improcedente el amparo. [F. 41]

3. En sentencia de 8 de agosto de 2012, el Tribunal concedió la tutela, y ordenó a la funcionaria judicial que tras invalidar la sentencia de 21 de junio de 2013, dictada en el proceso de reducción de cuota alimentaria, procediera a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia en la que dictaría nuevamente la providencia, diligencia que debía practicar a más tardar dentro de los veinte días siguientes a la notificación del fallo de tutela, sin perjuicio de que de considerarlo pertinente, decretara las pruebas de oficio que estimara necesarias para el esclarecimiento de la controversia, en cuyo último caso la decisión tendría que ser dictara en un plazo máximo de tres meses. [F. 52]

Como fundamento de la anterior decisión, sostuvo la Corporación de primer grado, que la autoridad judicial accionada no evidenció las razones en las que soportó su decisión, y que no tuvo en cuenta que la carga de la prueba en esa clase de juicios, recae en la parte demandante, a quien le corresponde acreditar el cambio de las circunstancias en que fue señalada la cuota anterior. [F. 51]

Consideró además, que la juez demandada omitió valorar las pruebas recaudadas, específicamente los testimonios practicados y los documentos aportados, y que no estableció las repercusiones que genera sobre el establecimiento de la cuota alimentaria, las enfermedades que dijo padecer el demandante. [F. 52]

4. Por estar en desacuerdo con esa determinación, H.P.P. la impugnó, y adujo en síntesis, que esa providencia se fundamento en “copiar fallos y extractos de otras sentencias”; afirmó también que entre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se encuentra el de agotar los recursos ordinarios, exigencia que no se cumplió, por cuanto la accionante no solicitó al interior del proceso que se declarara la nulidad de la actuación.

Afirmó, que fue la actora quien dilató el...

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