SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00425-00 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874135278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00425-00 del 01-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2018
Número de sentenciaSTC2891-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00425-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2891-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-00425-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la acción de tutela que Colombia Telecomunicaciones SA ESP promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La entidad accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por las autoridades accionadas, quienes dentro del proceso de competencia desleal que se adelantó en su contra no accedieron a la nulidad que formuló, pese a que las diligencias para lograr su notificación se cumplieron de manera inadecuada.


Pretende, en consecuencia, que se revoque la decisión emitida por el tribunal el 12 de diciembre de 2017 y en su lugar se decrete la nulidad solicitada.


B. Los hechos


1. Inalambria Internacional S.A. presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio demanda de competencia desleal en contra de la entidad accionante.


2. Por auto del 20 de febrero de 2017 la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales admitió el libelo y ordenó la notificación de la entidad convocada, aquí accionante.


3. En cumplimiento de lo anterior, a través de empresa de correo certificado se remitió a la entidad accionante citación para que se surtiera la notificación personal, correspondencia que fue recibida el 23 de febrero de 2017.


4. Teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad concedida no se atendió el llamado realizado, se autorizó la notificación por aviso.


5. Para el efecto, la entidad demandante procedió al envió de la documentación correspondiente, para lo cual nuevamente agotó el trámite por intermedio de la empresa de correo Interrapidisimo S.A. quien entregó el sobre respectivo a la demandada el 6 de marzo de 2017.


6. El 28 de abril siguiente el apoderado judicial de la accionante, acudió al despacho de la Superintendencia Delegada, oportunidad en la que le fueron entregados los traslados de la demanda.


7. El 16 de mayo siguiente la promotora del amparo solicitó que se decretara la nulidad del trámite hasta ese momento adelantado, pues se había incurrido en indebida notificación, toda vez que al aviso de notificación no se adjuntó la providencia de la que se le pretendía enterar, requisito indispensable según se desprende del artículo 292 del Código General del Proceso.


8. Surtido el traslado correspondiente, en audiencia de 20 de junio...

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