SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80067 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874135406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80067 del 30-05-2018

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7820-2018
Número de expedienteT 80067
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7820-2018

Radicación n.° 80067

Acta 19

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la decisión del 25 de abril del 2018, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO dentro de la acción de tutela que promovió A.L.V.A..

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, trabajo y seguridad social presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Refirió el accionante, que nació el 26 de junio de 1972 en Medellín, Antioquía, registro n.° 10687538 de la Notaría Décima de Medellín con el nombre de A.L.V.A. y cédula de ciudadanía n.° 86.041.570 de Villavicencio; que de su matrimonio con la señora I.A.D.B. concibieron a sus hijos CHARLIE Y J.A.V.D., y tienen otro extramatrimonial S.T.S., quien no tiene su apellido por cédulación múltiple; que en el 2004, estando purgando una pena carcelaria, pidió la expedición de cédula con el nombre de J.F.V.A., la cual se numeró 1.037.236.058 de Guatapé bajo el registro civil de nacimiento n.° 30819092; que el 30 de junio de 2015, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil el duplicado de su cédula numerada 86.041.570 de Villavicencio, la cual se negó por presentar doble cédulación; que aportó la documentación requerida por la entidad accionada el 18 de agosto de 2016 con el ánimo de cancelar el documento que no utiliza, sin embargo no se accedió a dicha solicitud pues manifestaron que tenía que mediar autorización judicial; que promovió un proceso de jurisdicción voluntaria para la cancelación de su registro civil de nacimiento, el cual correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, el que rechazó por falta de competencia y lo remitió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, el que a su turno consideró que el asunto debía ser dirimido por un juez de familia, en consecuencia lo envió al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, el que declaró la falta de competencia por el factor de territorial, para asumir aquel proceso y sugirió que debía interponerse en la ciudad de Medellín; que presentó nuevamente la acción de jurisdicción voluntaria ante Juez Civil Municipal de Reparto de Medellín quien a su vez remitió al Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín el que también la negó arguyendo que el Código General del Proceso no contempla la cancelación de registro civil de nacimiento; que apeló ésta última decisión, y se confirmó, por tanto, ninguna autoridad judicial o administrativa le han solucionado el problema.

Así las cosas, solicitó por esta vía excepcional que la Registraduría Nacional del Estado Civil cancele el registro civil de nacimiento n.° 30819092 el cual está ligado al número de cédula n.° 1037236058, pues esta situación le ha traído perjuicios, ya que no ha podido vincularse a una EPS, por presentar la doble cédulación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de abril de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó a los interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Octavo Civil de Oralidad de Medellín, manifestó que no era competente para conocer de la demanda de jurisdicción voluntaria y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, remitiéndose al Juzgado 11° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el que declaró inadmisible el recurso, pues, el apelante dejó vencer el término para sustentar el mismo. En consecuencia, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.

Del mismo modo, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, adujo que se declaró sin competencia para conocer del asunto de jurisdicción voluntaria, toda vez que dicha demanda le corresponde a los jueces del circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código General del Proceso.

Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que del cotejo dactiloscópico del señor A.L.V.A., portador de la cédula de ciudadanía n.° 86041570 de Villavicencio, arrojó como resultado que éste había solicitado el documento en cuestión el 2 de julio de 2014 en la Registraduría de Miraflores (Guaviare), donde manifestó llamarse J.F.V.A. asignándole el número de cédula 1.037.236.058, la que se encuentra actualmente vigente; que la entidad requirió su presencia en la registraduría más cercana a su domicilio en aras de ser oído y allegar el registro civil de nacimiento, fotocopia de la cédula de ciudadanía de sus padres, o en caso de ser fallecidos, el registro civil de defunción y demás documentación que acredite el uso continuo del documento que pretende hacer valer. Pidió negar la acción de amparo argumentando que:

[…]

«…la cancelación administrativa procede solo cuando se trata de inscripciones que cuentan con los mismos datos biográficos, en este caso, difiere nombre del inscrito y la fecha de nacimiento, lo que altera el estado civil, por lo que el interesado debe acudir a la vía judicial para obtener una solución a tal problemática…» ...

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