SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89814 del 26-01-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 89814 |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP767-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP767-2017
Radicación N°. 89814
(Aprobado acta Nº. 21)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación presentada Lilia Paz Hormiga, frente a la decisión proferida el 29 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y el Ministerio de Educación Nacional por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.
1. Los hechos y el amparo propuesto.
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) Refiere la accionante que:
(i) De conformidad con las disposiciones normativas legales y reglamentarias del Decreto Ley 1278 de 2002 y del Decreto Reglamentario 1075 de 2015, adicionado este último por la Resolución 16604 de 2015, se inscribió en el proceso de evaluación con carácter diagnóstico formativo (ECDF) para reubicación salarial dentro del Escalafón Nacional Docente, establecido por el Decreto 1278 de 2002, convocado por el Ministerio de Educación Nacional y la Entidad Territorial certificada C..
(ii) Durante el proceso de evaluación cumplió los requisitos reglamentarios del artículo 6º de la Resolución 15711 de 2015, es decir, tuvo en cuenta en los instrumentos de evaluación los cuatro criterios y sus respectivos componentes que valoran sus actuaciones en la práctica educativa.
(iii) De conformidad con el artículo 7º de la citada Resolución 15711, modificado por el artículo 2º de la Resolución 16604 de 2015, elaboró y resolvió los instrumentos propios de la evaluación: video, autoevaluación, encuesta y la evaluación anual de desempeño de los últimos dos años, con sus respectivos atributos o característicos, para su valoración en cuanto a la práctica educativa y pedagógica que desarrolla en su labor docente.
(iv) El puntaje dado a cada uno de los instrumentos presentados no valora en forma objetiva su labor educativa docente, por cuanto la valoración del video no se corresponde con el principio de verdad y buena fe, ya que el puntaje otorgado es parcial en el entendido que una vez se inscribió solicitó que su práctica educativa fuese grabada por camarógrafos del MEN, y no ha hizo (sic) efectiva la filmación.
(v) De...
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