SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66523 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874135463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66523 del 25-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66523
Fecha25 Mayo 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7011-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL7011-2016

Radicación 66523

Acta No. 18

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de C.C.P.A., contra el fallo proferido el 21 de abril de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de C.C.P.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada.

Esgrimió que promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y al acceso a la administración de justicia, con ocasión al fallo dictado por el citado despacho al resolver el recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo que A.M.R.P. inició en su contra.

Agregó que la autoridad censurada mediante sentencia de 25 de agosto de 2015, accedió al amparo solicitado y le ordenó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, que dentro de 10 días siguientes a la notificación del fallo de tutela, dictara una nueva providencia, de conformidad con los supuestos indicados en la decisión; que a través de sentencia calendada 21 de septiembre de 2015, el A quo en cumplimiento de la orden, profirió un nuevo fallo en el que resolvió el recurso de alzada.

Aseguró que en la nueva providencia persistían los yerros que originaron la acción constitucional primigenia, en virtud a que se pasaron por alto pruebas relevantes y determinantes, las cuales daban cuenta de «la existencia de la renuncia a gananciales» de la accionante con ocasión de la sucesión de su esposo.

Indicó que con ocasión a la anterior circunstancia promovió incidente de desacato ante el Tribunal accionado, con el fin de que ordenara al despacho encartado, diera cumplimiento a la acción de tutela.

Adujo que la autoridad jurisdiccional accionada, mediante providencia calendada 22 de octubre de 2015, resolvió el incidente de desacato y declaró que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, dio cumplimiento al fallo de tutela emitido «al margen que se compartan o no los argumentos allí expuesto o la interpretación y valoración que hizo, tanto las normas aplicadas como las pruebas allegadas al juicio, no le es imputable incumplimiento alguno»; que contra la anterior decisión, interpuso recurso de reposición e incidente de nulidad, los cuales fueron despachos desfavorablemente, a través de proveído adiado 5 de noviembre de igual año.

De conformidad con los hechos narrados, solicitó que se deje sin efecto la sentencia dictada el 22 de octubre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, a su vez, se ordene a que se dicte una providencia donde «se eximen exhaustivamente, todos los puntos censurados, dando prevalencia al derecho sustancial, sobre el procesal, garantizando el goce efectivo de los derechos fundamentales» de la petente.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad jurisdiccional accionada, vincular al trámite a todos los intervinientes en los procesos que la originaron, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, precisó que no vulneró los derechos conculcados por la actora, dado que se aplicaron las disposiciones jurídicas que gobiernan el caso en concreto.

Surtido el trámite de rigor, el A quo mediante sentencia de 21 de abril de 2016, negó el derecho deprecado. Para ello edificó sus consideraciones de la siguiente manera:

Expresó que resulta clara la improcedencia del resguardo, pues la querellante persigue a través de esta salvaguarda controvertir lo decidido por la autoridad accionada en el procedimiento incidental censurado, buscando reabrir un debate fenecido, pretensión sin asidero en sede constitucional, por cuanto no constituye una instancia revisora adicional a la prevista por el legislador ordinario.

Por otro lado, en lo tocante a la providencia censurada, manifestó que no se observa descabellada al punto de permitir la injerencia de esta justicia, dado que la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el amparo.

  1. IMPUGNACIÓN...

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