SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97028 del 22-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874135478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97028 del 22-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97028
Fecha22 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6816-2018



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



STP6816-2018

Radicación n°. 97028

Acta 158



Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de CLAUDIA JANETH DUQUE RAMÍREZ contra el fallo emitido el 10 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que resolvió la demanda de tutela instaurada contra los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO, TRECE DE FAMILIA DEL CIRCUITO, ambos de la ciudad en mención y TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en los procesos radicados 2007-00638 y 1998-0936, a la Oficina de Apoyo Judicial y al JUZGADO 50 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.



ANTECEDENTES



Fueron reseñados en pretérita oportunidad por esta Corporación de la siguiente manera:


En sustento de la solicitud de amparo, indicó CLAUDIA JANETH DUQUE RAMÍREZ, a través de apoderado, que mediante escritura pública 2122 del 24 de julio de 2007, de la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, adquirió el apartamento 401 del bloque ensueño del Club Campestre Los Gansos, ubicado en el kilómetro 78 de la vía Bogotá – G..


Señaló que dicha compraventa fue inscrita en la anotación n°. 09 del folio de matrícula inmobiliaria 157-50162 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá y desde la aludida fecha ha tenido la posesión y el derecho de dominio del bien inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida.


Refirió que el 8 de noviembre de 2017, empleados del Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá se presentaron al mencionado predio con el objeto de adelantar diligencia de secuestro, en cumplimiento al despacho comisorio emitido por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá; diligencia que no se adelantó por su ausencia.


Adujo que el 12 de diciembre de 2017, el administrador del aludido Club le comunicó tal situación, por lo que el 15 de enero del presente año, solicitó un certificado de libertad y tradición del inmueble en el que aparece la cancelación de las anotaciones 7, 8 y 9 del folio de matrícula antes relacionado, en cumplimiento de la sentencia proferida el 26 de agosto de 20081, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá que condenó a J.B.A.A., por los delitos de «fraude a resolución judicial, falso testimonio y fraude procesal».


Manifestó que en cumplimiento de dicha decisión, el predio volvió a ser de propiedad de J.A.V., quien falleció y por ello, fue incluido en el proceso de sucesión que adelanta el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, actuación en la que se decretó la medida cautelar.


Afirmó que no tuvo conocimiento del proceso penal que ordenó la cancelación de la anotación n°. 9 y no le fue posible ejercer sus derechos de defensa como tercera de buena fe.


Sostuvo que esta Corporación por vía de tutela protegió los derechos de C.L.R..2., quien también se vio afectada con la medida de restablecimiento del derecho ordenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá en la sentencia del 26 de agosto de 2008, por lo que la presente acción constitucional se debe resolver en el mismo sentido.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, defensa, propiedad privada, igualdad, vivienda digna y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se anule el numeral 6 de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de agosto de 2008 en relación con la cancelación de los registros que afectan su propiedad y de la persona a quien ella compró el bien. Además, se cancelen las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble de su propiedad por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá en el proceso de sucesión intestada 1998-03963.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo consideró que la demandante contaba con otros mecanismos de defensa judicial, pues no había presentado ninguna petición tendiente a que se dirimiera la controversia planteada por vía de tutela, a lo que se suma que podía acudir a la jurisdicción civil para hacer valer sus derechos contra la persona que le transfirió el inmueble.


Adicionalmente, refirió que no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable y frente a la aplicación de un fallo de tutela emitido por esta Corporación adujo que los dos asuntos no son idénticos, pues «varios de los supuestos fácticos y jurídicos variaron entre un caso y el otro». Por lo tanto, negó la protección invocada.



LA IMPUGNACIÓN



Inconforme con el anterior pronunciamiento, el apoderado judicial de CLAUDIA JANETH DUQUE RAMÍREZ, lo impugnó e indicó que la presente acción constitucional se debe resolver en el mismo sentido que la proferida el 27 de abril de 2010, en favor de Carmenza Leal Romero, por esta Corporación.


Refirió que no podría...

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