SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00641-01 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874135590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002017-00641-01 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteT 7300122130002017-00641-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2562-2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2562-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00641-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de enero de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela que Jesús María V.Z. promovió contra los Juzgados Doce Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de ese distrito judicial, actuación a la cual se ordenó vincular a J.G.M. y demás intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional



  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades judiciales acusadas en la resolución del incidente de regulación de honorarios que en su contra promovió el abogado J.G. Monroy y establecer por dicho concepto la suma de $844.484.


En consecuencia, pretende que se dejen sin efecto las providencias proferidas el 24 de julio y 27 de noviembre de 2017 por los Juzgados Doce Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Ibagué, respectivamente, en su lugar, se regulen los honorarios de acuerdo con el dictamen elaborado por la auxiliar de la justicia Shirley Patricia Saavedra Forero, asimismo, se advierta a los juzgadores que se abstengan de emitir esta clase de determinaciones. [Folios 2-10, c.1]


B. Los hechos

  1. Ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué, Jesús María V.Z. instauró demanda contra Adriana Marcela Rodríguez Cruz y J.F.A.T.O., en la que pretendió recuperar la tenencia de inmueble que a ellos les arrendó.


  1. Agotado el procedimiento de rigor, 10 de agosto de 2010 se emitió la sentencia que se declaró la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y ordenó la restitución del inmueble objeto de dicha negociación, con fundamento en que los demandados no demostraron el pago oportuno de los cánones adeudados.


  1. A continuación, el demandante le confirió poder al abogado J.G. con el fin de adelantar la ejecución de los rubros debidos por los accionados, por tal motivo, aquel instauró la correspondiente petición conforme al artículo 335 del C. de P.C. y solicitó el decreto de cautelas.


  1. El 21 de septiembre de 2010, el juzgado libró mandamiento ejecutivo en los términos deprecados y reconoció personería para actuar al mandatario judicial.


  1. En auto de 10 de diciembre posterior se ordenó seguir adelante la ejecución y se ordenó la liquidación del crédito.


  1. El 12 de enero de 2011, el señor V.Z. revocó el poder a su apoderado.


  1. El abogado formuló incidente de regulación de honorarios en contra de su poderdante, con soporte en que la revocatoria se hizo sin justa causa y sin pagarle la contraprestación pactada por la gestión, la que según él, fue estimada de manera verbal en el 20% del valor de las pretensiones.


  1. El despacho impartió el trámite incidental y el 17 de marzo de 2011 decretó como pruebas el interrogatorio de parte del señor G.M. y el dictamen pericial que tasó los honorarios en el 10% del resultado del crédito, es decir, en $2.960.000.


  1. El incidentado objetó por error grave dicha experticia, razón por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR