SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002013-01494-01 del 30-08-2013
Número de expediente | T 1100102040002013-01494-01 |
Fecha | 30 Agosto 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá DC., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp. 1100102040002013-01494-01
Se decide lo que corresponde sobre la impugnación formulada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Turística de Colombia – SINTHOL-, frente al fallo proferido el 1º de agosto de 2013 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la tutela promovida contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, siendo llamados el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Sociedad Colombiana de Hoteles S.A. en Liquidación.
ANTECEDENTES
I.- El actor, obrando por conducto de apoderado, reclama la protección de los derechos al debido proceso, mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo y asociación.
II.- Circunscribe la vulneración a la sentencia de casación que declaró ilegal el cese colectivo de actividades adelantado desde el 8 de agosto de 2012 en las instalaciones del Hotel Chinauta Resort, ubicado en el municipio de Fusagasugá.
III.- Apoya el reclamo en los supuestos que se sintetizan a continuación.
a.-) Que si bien la querellada reconoció que la Sociedad Colombiana de Hoteles S.A., en Liquidación no pagó las obligaciones de orden salarial, prestacional y fiscal, y que la huelga, entendida como medio de presión legitimo de los trabajadores no fue intempestiva, consideró que “el cese de actividades” no se adecuó a las normas que lo regulan y, por esa senda, revocó, el 12 de diciembre pasado, la providencia que había negado “la ilegalidad” del paro.
b.-) Que la determinación atacada no tiene en cuenta que el sustento de los empleados y sus familias, depende exclusivamente de ese sueldo, pues, es su único ingreso.
c.-) Que la Corporación avaló el incumplimiento patronal y autorizó el despido del personal sin reconocimiento pecuniario alguno.
d.-) Que la parálisis no obedece al simple capricho de la organización sindical sino al reclamo que ésta eleva por la evidente violación de garantías.
e.-) Que el numeral 1º del artículo 445 del Código Sustantivo del Trabajo no guarda conexidad con el asunto que se ventiló, como erradamente quiso hacerlo ver la autoridad denunciada.
f.-) Que el proveído reprochado no goza de suficiente respaldo jurídico ni ofrece una tesis razonable, por el contrario, crea una premisa falsa y se encarga de dilucidarla ampliamente, alejándose de...
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