SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53528 del 14-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874135639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53528 del 14-07-2011

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 53528

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 238-

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil once (2011)

ASUNTO

Subsanada la nulidad decretada por ésta Sala mediante proveído del 28 de abril de 2011 por indebido contradictorio, pasa a resolver el recurso de impugnación interpuesto por T.L.T.S.[1], contra el fallo del 19 de mayo de 2011, mediante el cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa invocados contra los Juzgados 16 Penal Municipal y 14 Penal del Circuito de esta ciudad.

De oficio fueron vinculados al trámite P.A.M.O., T.L.T.S., Y.P.N., N.G. y la Empresa de Correos 4-72.

ANTECEDENTES

  1. Hechos

Primera acción de tutela:

1. La señora P.A.M. instauró ante el Juzgado 16 Penal Municipal acción de tutela en contra de la Sociedad Constructora Siglo XXI Santo Domingo Ltda. (hoy accionante), para lograr el amparo de su derecho a la estabilidad reforzada en su condición de mujer embarazada, autoridad que el 25 de octubre de 2010, negó el derecho reclamado. La actora inconforme con la decisión la impugnó y el 16 de diciembre de 2010, el Juzgado 14 Penal del Circuito amparó sus derechos y dispuso su reintegro.

2. La impugnación del fallo de primera instancia fue concedida mediante auto del 12 de noviembre de 2010, merced al recuso presentado el 10 del mismo mes y año, justificando la tardanza en una certificación expedida por el administrador del conjunto donde reside en el que se indicó que el telegrama de notificación sólo llegó hasta el 5 de noviembre de 2010.

Segunda acción de tutela:

3. El representante de la Sociedad Constructora Siglo XXI Santo Domingo Ltda., indagó con la empresa de correos 4-72 y logró constatar que en la planilla quedó registrado que la fecha de entrega del telegrama en el domicilio de la ex trabajadora lo fue el 3 de noviembre de 2010 y no el 5 del mismo mes y año como en forma engañosa se afirmó ante el juez de segunda instancia que conoció de la impugnación, lo que por contera lo lleva a predicar que resultó extemporánea la interposición del recurso.

Acude a la acción de tutela para que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la sociedad que representa, toda vez que el juez que desató la impugnación conoció del recurso presentado en forma extemporánea.

Dentro del trámite de la instancia un funcionario de la Empresa 4-72 remitió copia de la planilla, con la que se acreditó que el telegrama de notificación fue entregado el 3 de noviembre de 2010 en la portería del Conjunto Residencial Porvenir y recibido por la celadora Y.N..

2. Respuesta de los funcionarios judiciales accionados

2.1. El señor Juez 16 Penal Municipal de Bogotá, precisó que concedió la impugnación dada la certificación presentada por la apoderada de la quejosa al momento de interponer el recurso, por lo que su actuación la calificó de “buena fe”.

Demandó la improcedencia del trámite constitucional, tras considerar que no le fueron vulnerados los derechos a la empresa demandada, a lo cual se suma que no acreditó la existencia de ningún perjuicio irremediable.

2.2. El Juzgado 14 Penal del Circuito de esta ciudad, después de relacionar las distintas actuaciones realizadas dentro del trámite de la segunda instancia y los fundamentos que tuvo para revocar la decisión, indicó que lo pretendido por el quejoso debe debatirse en otra instancia y no ante el Juez Constitucional, como quiera que sus inconformidades radican en la certificación expedida por el administrador del conjunto donde reside la accionante.

2.3. La Empresa de Correos 4-72 informó que el telegrama dirigido a la señora P.A.M.O., dirección calle 50 sur número 93 B – 38 Int. 4 Apto 603, ciudad de Bogotá, radicado RB308202007CD “FUE ENTREGADO EL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 2010, RECIBE J.N., HORA 12:05 PM”.

2.4. La Señora P.A.M., a través de su apoderada, presentó un escrito en el que insistió en que el telegrama fue recibido de manos de unos vigilantes del conjunto residencial donde habita el 5 de noviembre de 2010, y al acudir el 9 de noviembre a la diligencia de notificación ante el despacho judicial encargado del trámite, le informaron que se encontraba por fuera del término. El 10 de noviembre presentó el escrito de impugnación.

Reiteró que la certificación la realizó el administrador del conjunto, sin que se pueda predicar la existencia de dolo en su actuación.

2.5. La señora Y.P.N.T. indicó que el 3 de noviembre de 2010 recibió en la portería del conjunto residencial donde habita la señora P.A.M. el telegrama remitido por al Juzgado 16 Penal Municipal y que “… certifico y doy fe que ese día no se le entregó a la señora dicho telegrama”. Agregó que para esa fecha no existía libro radicador de correspondencia.

2.6. El señor N.E.G.N. explicó que fungió como representante legal del conjunto residencial donde vive la señora P.A.M. hasta el 28 de febrero de 2011, que ella le solicitó revisar el libro de correspondencia pero que dicho libro no existía en su momento. Refirió que expidió la certificación con base en la versión suministrada por la celadora, actuando de buena fe.

2.7. La subgerente de la empresa de vigilancia señaló que del seguimiento que se le hizo al personal de seguridad se estableció que el telegrama siempre estuvo en el casillero correspondiente y “que de pronto por equivocación pudo ser cambiado pero fue reclamado; como también se averiguó que el sobre nunca salió del conjunto. Se informa que dicho sobre según minuta fue entregado el día 5 de noviembre de 2010 a la señora P.M.…”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal tuteló los derechos fundamentales invocados por la constructora, porque estimó que la apelación del fallo de tutela por parte de P.A.M. fue extemporánea, según consta en la certificación de la empresa de correos en la cual se verifica que el telegrama fue recibido el 3 de noviembre de 2010 a las 12:05 de la tarde por la celadora Y.N., y no el 5 de noviembre como lo certificó el administrador del conjunto residencial. Por ende, a partir de esa fecha...

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