SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91371 del 09-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91371 del 09-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91371
Fecha09 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6440-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP6440-2017 Radicación n.º 91371 Acta 139

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala las impugnaciones instauradas por el accionante C.O.M. en calidad de Presidente de la Junta Directiva Seccional Bogotá de la Unión de Trabajadores Penitenciarios -UTP-, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE BOGOTÁ D.C., y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE BOGOTÁ, D.C., contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo de los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad e integridad personal de los funcionarios de vigilancia y custodia, y administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y C. que laboran en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB-.

Al trámite fueron vinculados, también, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE JUSTICIA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC, la COMPAÑÍA DE SEGUROS POSITIVA y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Expone el accionante que se desempeña como funcionario del INPEC, perteneciente al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional como D. desde hace 14 años, actualmente presta sus servicios en el Complejo Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB - Picota). Desde hace 10 años ha hecho parte de la Dirección Sindical del INPEC, lo que le ha permitido participar activamente como interlocutor entre la Administración del Instituto y las mesas de trabajadores.

Señala que en Bogotá existen tres establecimientos de reclusión administrados por el INPEC, esto es, el Establecimiento Carcelario La Modelo, la Reclusión de Mujeres El B.P. y el COMEB, los cuales ostentan un hacinamiento superlativo respecto de la cantidad de personas privadas de la libertad y los espacios físicos para albergarlas, situación que deriva en la transgresión masiva de los derechos humanos no solo de los internos sino también de las personas que allí laboran.

Concretamente, en cuanto a la Estructura 1 del COMEB informa que presenta hacinamiento del 178,22%, toda vez que su capacidad es para 1746 internos, pero se encuentran recluidos 4841 reclusos, lo que además de las precarias condiciones de vida de los procesados genera un ambiente laboral denigrante para los empleados y funcionarios del INPEC.

Agrega que en diferentes oportunidades la agremiación y los trabajadores en general han solicitado a la Dirección General y a la Dirección Regional del INPEC impedir el ingreso de más internos a la Estructura 1 del penal, así como el mejoramiento de la planta física que por su antigüedad se está derrumbando lentamente, hecho que amenaza constantemente la integridad física de los internos y los trabajadores; sin embargo, asegura que sus solicitudes han sido completamente desatendidas.

Informa que en el COMEB laboran 701 miembros de custodia y vigilancia, siendo una planta de personal bastante insuficiente para atender la creciente demanda en cuanto al orden, la seguridad y demás obligaciones frente a la población privada de la libertad, lo que provoca un grave riesgo para la integridad de los guardianes, así como la extenuante sobrecarga laboral, como quiera que se ven obligados a prestar turnos de 26 o 27 horas de trabajo continuo por 21 o 22 horas de descanso, con el agravante de que no cuentan con programas eficaces de prevención en salud ocupacional que los ayuden a soportar las cargas físicas y emocionales que derivan de las extensas y exigentes jornadas laborales.

Igual escenario se presenta para los encargados de apoyar las labores administrativas de jurídica, sanidad y atención de proyectos productivos por la escases de personal, aunado que los funcionarios delegados para las remisiones a diligencias judiciales y citas médicas se enfrentan a serios riesgos, ya que en la mayoría de ocasiones un solo funcionario debe custodiar a dos o más internos, cuando lo normado es que sean dos unidades de guardia por cada reo, teniendo en cuenta también que muchos chalecos antibalas están vencidos y el armamento defectuoso.

Manifiesta que los alojamientos de la guardia penitenciaria no cuentan con servicio de agua en forma permanente, sino limitado unas horas cada día, generando malos olores y condiciones de insalubridad; por otra parte, en diferentes puestos la iluminación nocturna es nula, no disponen de elementos de protección adecuados tanto para repeler posibles ataques de los reclusos como para evitar contagio de enfermedades por parte de los mismos, pues muchos de los trabajadores tienen que estar en contacto directo con personas diagnosticadas con VIH y tuberculosis, sin que la ARL Positiva despliegue ninguna medida para contrarrestar el riesgo.

A su vez, el déficit de personal empeora debido a que muchos deben trasladarse a vigilar internos recluidos en hospitales y en prisión domiciliaria, lo cual disminuye el número efectivo de quienes prestan los servicios de guardia al interior de la penitenciaría; en adición a esto, las garitas en las que se realiza la vigilancia perimetral se encuentran en pésimas condiciones de higiene y seguridad, donde los turnos oscilan entre seis y nueve horas por empleado.

Alega que la USPEC como encargada de la contratación y ejecución del presupuesto para esos fines, no ha atendido las peticiones sobre mejoramiento de la infraestructura indispensable para garantizar la seguridad de todo el personal recluso y trabajador al interior del COMEB.

En consecuencia, impetra: i) se declare la persistencia de un estado de cosas inconstitucional en el mencionado establecimiento; ii) se amparen los derechos a la vida, a la igualdad, al trabajo digno, a la salud y al ambiente sano de los trabajadores del Cuerpo de Custodia y Vigilancia; iii) se ordene al INPEC y al Ministerio de Justicia suspender temporalmente el ingreso de internos a la Estructura 1 del COMEB mientras se reduce el porcentaje de hacinamiento; iv) ordenar al INPEC, al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Hacienda que realicen las apropiaciones presupuéstales pertinentes y las gestiones necesarias para incrementar la planta de personal de empleados del COMEB; v) ordenar al INPEC y a la USPEC dotar al COMEB y sus funcionarios de elementos como armamento, chalecos antibala, vehículos, escáner, detectores de metales, tonfas, gases, equipos antimotines; mantenimiento de las garitas, los alojamientos y servicios de agua e iluminación, con el propósito de garantizar la integridad física de los servidores y permitir el óptimo cumplimiento de los objetivos misionales de custodia y vigilancia en un ambiente de trabajo digno; vi) ordenar a la ARP Positiva adelantar programas de promoción, prevención y recuperación de todo el personal uniformado y administrativo que labora en el COMEB y que padecen estrés derivado de la sobrecarga laboral.

EL FALLO IMPUGNADO

Estudiado el caso particular de los trabajadores del Complejo Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB - Picota), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que resultaba aplicable, en idénticos términos, el criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Constitucional en la «Sentencia T-195 de 2015», mediante la cual se resolvió de manera favorable, una demanda de tutela incoada por el representante sindical del personal que labora en el Establecimiento Penitenciario La Paz de Itagüí (Antioquia), por similares hechos a los que motivaron la presente acción constitucional.

En tal sentido, realizó las siguientes consideraciones:

1. Empezó por precisar que en este asunto se halló acreditado el requisito de la legitimación en la causa por activa pues, el demandante probó actuar en calidad de presidente de la Junta Directiva Seccional Bogotá del Sindicato, Unión de Trabajadores Penitenciarios -UTP-. Aclaró, además, que aun cuando esa condición no lo facultaba para actuar en nombre y representación de los empleados del COMEB que no hacen parte de esa organización sindical, los efectos del fallo sí cobijarían a...

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