SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56719 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56719 del 12-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentenciaSL21446-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56719



CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL21446-2017

Radicación n.° 56719

Acta 23


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por IDOLAI NIÑO contra la sentencia proferida el 13 de abril de 2012, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el proceso ordinario de seguridad social que promovió contra ING. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y SEGUROS BOLÍVAR como llamada en garantía.


  1. ANTECEDENTES


IDOLAI NIÑO, en calidad de madre de D.A.O.N., demandó a ING. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., para que, previos los trámites de un proceso ordinario de seguridad social, le fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes de su hijo, a partir del 9 de julio de 2004, fecha en que este falleció; así como las mesadas pensionales adicionales de mitad y fin de año, los intereses moratorios y las costas del proceso (f.° 2, cuaderno 1).


Fundó las pretensiones, en que D.A.O.N., nació el 23 de septiembre de 1982 y falleció en la ciudad de Armenia, el 9 de julio de 2004; que el citado señor se encontraba vinculado en el subsistema de pensiones en ING. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., y cotizó el tiempo suficiente para dejar causado a su favor, el derecho a la pensión de sobrevivientes; que presentó solicitud pensional, pero fue negada con el argumento que no dependía económicamente de su hijo, según se desprende del oficio DBP-01279-09 del 13 de marzo de 2009 (f.° 2 a 3, cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los atenientes a la calidad de afiliado del causante, la fecha de su fallecimiento y la negativa que dio a la solicitud pensional de la actora, en atención al «[…] criterio material de la dependencia en la que se fundó la respuesta para su resultado desfavorable».


Precisó, que la fecha de nacimiento del causante es el 27 de septiembre de 1982 y no el día 23 de ese mismo mes y año, y que éste se encontraba desempleado un año antes de su muerte (agosto de 2003), por lo que resulta imposible atender las necesidades de su progenitora.


En su defensa, propuso las excepciones de:


«Falta de la estructuración fáctica en la cual se basa la parte demandante para ser viable la pretensión principal», «Ausencia de los requisitos exigidos por el legislador para la configuración de la pensión de sobrevivientes y /o inexistencia de la causa jurídica que de origen a la exigencia del reconocimiento de la prestación solicitada por falta de dependencia económica» y «Prescripción». (f.° 49 a 64, ibídem).


Finalmente, solicitó la vinculación de la compañía SEGUROS BOLÍVAR S.A., en calidad de llamada en garantía (f.°65 a 67, ibídem).


Mediante auto del 10 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, accedió a la solicitud de llamamiento en garantía, por lo que ordenó la notificación de SEGUROS BOLÍVAR S.A. (f.° 69, ibídem).


SEGUROS BOLÍVAR S.A., contestó el llamamiento en garantía y la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones de la actora; aceptó como ciertos los hechos de la demanda y propuso como excepciones:


«CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES POR PARTE DE LA DEMANDADA Y TAMBIÉN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., FALTA DE REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y POR LO MISMO INEXISTENCIA DEL DERECHO, EXCEPCIÓN DE BUENA FE DE COMPAÑÍA SEGUROS BOLÍVAR S.A., EXCEPCIÓN COMPENSACIÓN, EXCEPCIÓN DE LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, EXCEPCIÓN DE COBRO DE LO NO DEBIDO, EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. PARA ATENDER EL AMPARO DE SUMA ADICIONAL PARA PENSIÓN DE INVALIDEZ, CONTEMPLADO EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA, PRESCRIPCIÓN, ECUMÉNICA» y en cuanto al llamamiento en garantía la «EXCEPCIÓN DE LÍMITE DE RESPONSABILIDAD». (f.° 71 a 80, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 30 de julio de 2010, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, falló:


Primero: DECLARAR que la señora IDOLAI NIÑO tiene derecho a que I.N.G. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., le reconozca la PENSION (sic) DE SOBREVIVIENTES, a partir del 9 de julio del año 2004, en cuantía de un SALARIO MINIMO (sic) LEGAL MENSUAL VIGENTE, aclarando que la responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada.


Segundo: DECLARAR probada la excepción propuesta por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. denominada “LÍMITE DE RESPONSABILIDAD”.


Tercero: CONDENAR a I.N.G. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. a pagar a favor de la señora IDOLAI NIÑO, las mesadas ordinarias y adicionales causadas desde el 7 de noviembre de 2005 hasta el mes de julio del año 2010, en cuantía de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($30.376.883).


Cuarto: CONDENAR a I.N.G. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. a pagar a favor de la señora IDOLAI NIÑO, los intereses moratorios a partir del 7 de noviembre del año 2008, fecha en que se reclamó el derecho, hasta que se efectúe el pago total de las mesadas pensionales causadas, liquidados a la tasa máxima de interés moratorio vigente.


Quinto: CONDENAR en costas a I.N.G. ADMINISTRADORA DE FONDO DE...

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