SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00402-00 del 08-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874135830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00402-00 del 08-03-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-00402-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).


R.. Exp. 1100102030002012-00402-00

Se decide la tutela interpuesta por R.E.P.R. frente al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, siendo vinculados Banco del Estado S.A., en liquidación; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.; F. de Occidente S.A.; Instituto de Desarrollo Urbano “IDU” y Colombiana de P.L..



ANTECEDENTES


I.- El peticionario, por conducto de apoderado judicial, solicita la protección de sus derechos al debido proceso y mínimo vital.


II.- Las actuaciones que señala como contraria a sus garantías superiores son: la providencia del juzgado accionado, por medio de la cual negó, sin fundamento alguno, el decreto de la perención del ejecutivo mixto promovido en contra suya y de M.S.B.P. y de la sociedad Colombiana de P.L.., por el Banco del Estado -hoy cesionario el Patrimonio Autónomo No.3-3-1583 Colector 1 Pacol-, juicio acumulado con la ejecución en que lo demandó el Banco Ganadero -hoy BBVA-; la del Tribunal que estimó bien denegada la apelación propuesta frente aquella.

III.- Apoya sus pretensiones en la situación fáctica que pasa a compendiarse (folios 82 a 90), así:


a.-) El litigio atrás referido fue fallado en segunda instancia, el 15 de marzo de 2000, decisión que revocó parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, dispuso seguir adelante con la orden de pago emitida en la litis del Banco del Estado; además, confirmó lo resuelto respecto al proceso acumulado, esto es, continuar con el cobro forzado.


b.-) Desde el año 2000, el expediente permaneció en la secretaría, sin que la parte actora hubiere impulsado la actuación, encontrándose pendiente de fijar la fecha y hora para subastar los bienes perseguidos.


c.-) El 25 de agosto de 2010, el señor P.R. solicitó al juez demandado decretar la perención del asunto con sustento en el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009, pero éste negó tal pedimento el 31 día de ese mes y año, so pretexto de no cumplirse los presupuestos del citado precepto.


d.-) Contra dicha determinación interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, aduciendo que estaban presentes los requisitos necesarios para acceder a dar por terminado el asunto por esa forma anormal.


e.-) El día 2 del mes de noviembre siguiente, el juzgador cognoscente del asunto desató la reposición y mantuvo la resolución impugnada, bajo el argumento de que el acto procesal pendiente estaba a cargo de cualquiera de las partes (reclamar la programación de la diligencia de remate). Esta última fue recurrida, en orden a obtener un pronunciamiento sobre la alzada propuesta.


f.-) La providencia de 7 de febrero de 2011, asentó que el auto por medio del cual se negó la perención era inapelable, porque aunque el artículo 23 de la Ley 1285 de 2009 lo hacía impugnable por...

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