SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54197 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54197 del 12-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha12 Diciembre 2017
Número de expediente54197
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL21447-2017


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL21447-2017

Radicación n.° 54197

Acta 23


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA NELCY LEÓN MOLINA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de septiembre de 2011, dentro del proceso que instauró contra EFRAÍN CALDERÓN GARCÍA.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA NELCY LEÓN MOLINA, llamó a juicio a EFRAÍN CALDERÓN GARCÍA, para que previos los trámites de un proceso ordinario laboral, se le condenara al reconocimiento y pago del trabajo suplementario de todo el tiempo laborado; auxilio de transporte; auxilio de cesantía con sus respectivos intereses; primas de servicios causadas; vacaciones; las indemnizaciones establecidas en los artículos 64 y 65 del CST; indexación; intereses moratorios, y lo que se encuentre demostrado ultra y extra petita.


Adicionalmente solicitó:


OFICIAR a la Superintendencia de Salud para que adelante la investigación pertinente en relación con el incumplimiento en el reconocimiento y pago de salud; […] y a la Inspección 14 de Trabajo - Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, para que adelante la investigación pertinente en relación con el incumplimiento de la orden impartida en diligencia del 29/07/2009.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el accionado desde el «6 de abril de 2006, hasta el 30 de diciembre de 2008», en el cargo de vendedora en el establecimiento de comercio «Muebles Innovación Deko», al que fue vinculada mediante contrato verbal a término indefinido; que voluntariamente dio por terminada la relación laboral, como consecuencia de las extenuantes jornadas de trabajo; que el horario que debía cumplir, era de 10 de la mañana a 7 de la noche de domingo a domingo, con una remuneración de $850.000,oo mensuales; que al terminar el contrato, el demandado se negó a reconocer y pagar sus acreencias laborales, no obstante lo cual, días después, abonó en diferentes fechas, algunas sumas, hasta completar un total de $2.600.000,oo; que no fue afiliada a seguridad social y tampoco se le entregó dotación de vestido y calzado de labor.


Aseveró que de manera desleal y ajena a derecho, el que era su empleador, después de terminado el vínculo, instauró denuncia penal en su contra, «manifestando hechos inexistentes, sobre un supuesto hurto agravado»; que el 21 de mayo de 2009, se canceló la matrícula mercantil del referido establecimiento de comercio; que el 23 de junio siguiente, en diligencia de conciliación ante la Inspección Catorce de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el demandado solicitó su aplazamiento, por encontrarse pendiente una conciliación en la Fiscalía, dentro del proceso penal por él iniciado; que el 29 de julio de esa misma anualidad, en la continuación de dicha audiencia, afirmó haber pagado todas las prestaciones sociales adeudadas, por lo que fue requerido por esa Inspección, para que en el término de 5 días hábiles, acreditara el pago, lo que nunca sucedió (f.° 2 a 7 del cuaderno del juzgado).


La parte accionada no allegó respuesta alguna, razón por la cual, el juez de conocimiento tuvo por no contestada la demanda, mediante proveído del 30 de septiembre de 2010 (f.° 29, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 15 de julio de 2011, absolvió al demandado, de todas las pretensiones incoadas en su contra, e impuso costas a la parte accionante (f.° 41 a 42, ibídem).





II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previa apelación de la demandante, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2011, confirmó la del a quo, e impuso las costas de alzada a la parte recurrente en apelación.


En lo que interesa al recurso extraordinario, tras precisar que, según el principio de la carga de la prueba:



Corresponde al empleador demandado por incumplimiento de obligaciones a su cargo, contraprobar las omisiones que niega, y que al no desvirtuar se dan por ciertas, de igual forma que la demandante debe probar los hechos que interpela, deviniendo la lógica previsión legal, según la cual, las...

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