SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66405 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874135917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66405 del 25-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Mayo 2016
Número de expedienteT 66405
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6951-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente



STL6951-2016

Radicación n° 66405

Acta 18



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARY ELIZABETH RAMÍREZ LOZANO contra el fallo proferido el 18 de abril de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela que adelanta, junto con SANDRA MILENA ROJAS RAMÍREZ, contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual se hizo extensiva a la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CENTRO ZONAL TULUÁ.


  1. ANTECEDENTES


Sandra Milena Rojas Ramírez y M.E.R.L., jueces Primera y Segunda de Familia del Circuito de Tuluá, respectivamente, acudieron a esta jurisdicción por estimar quebrantados sus derechos fundamentales debido proceso y «al no desmejoramiento de las condiciones laborales».


Como sustento de su petición expusieron que mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reestructuró la planta de personal, los juzgados y tribunales de la Rama Judicial a nivel nacional, sin definir la suerte del conocimiento de los procesos del sistema de responsabilidad penal de adolescentes; que en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 11 de febrero de 2016 por el Tribunal Superior de Buga, la precitada entidad dictó el Acuerdo PSAA-16-10460 del 18 de febrero de 2016, que dispuso la creación transitoria de los circuitos penales de adolescentes del Distrito Judicial de Buga, conformado por los municipios que integran los circuitos judiciales de Buga, Cartago, T. y Palmira, entre otros; que posteriormente por Acuerdo PSAA16-10475 del 29 de ese mismo mes, se restablecieron las medidas tomadas en el primer acto descrito, «en otras palabras el Juzgado 1º de Menores de Buenaventura, distrito Judicial de Buga, continuó siendo Juzgado de Menores en Buga, el Juzgado Primero de Menores siguió igual, así mismo pasó con el Juzgado 1 de menores de Cartago, de Palmira y de Tuluá», y allí mismo se estableció que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca «elaborará los estudios correspondientes donde se evalúe la carga laboral de los Juzgados de Menores y presentará a consideración de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la propuesta de implementación de la Ley 1098 de 2006, en el Distrito Judicial de Buga».


Indicaron que el 7 de marzo se emitió una nueva decisión «desmejorándonos sustancialmente nuestras condiciones laborales, las que afectan gravemente no solo las actuales funciones que tenemos a cargo, sino nuestra dinámica y organización familiar, que se había definido con base en las condiciones laborales que nos han gobernado hasta el momento, que fue para las cuales se concursó según el mérito»; adujeron que no se ajustó a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Buga en la sentencia de tutela, ni al artículo 163, parágrafo 2 del Código de la Infancia y la Adolescencia, que ordena que la designación de quienes conforman el sistema de responsabilidad penal para adolescentes debe recaer en personas que demuestren conocimiento en «derecho penal, y de infancia y familia, y de las normas internas e internacionales relativas a derechos humanos», pero que ellas no cuentan con formación en derecho penal, por lo que la imposición de esta carga laboral «no solo puede afectar derechos fundamentales de quienes están siendo sometidos a esta justicia, sino que nos deja servidas a errores que pueden traernos consecuencias nefastas para nuestra estabilidad laboral como disciplinarios, investigaciones penales y responsabilidad patrimonial, afectándonos los derechos mínimos que consagra el artículo 53 de nuestra constitución»; agrega que el concurso para juez de familia se circunscribió a esas funciones, que imponerles la de control de garantías de los menores afecta su vida familiar y hace imposible asumir la carga adicional que tienen actualmente.


Aducen que en el Acuerdo PSAA16-10479 se incurrió en «falsa motivación», por lo que queda inmerso en una causal de nulidad prevista en el artículo 84 del CCA, pues se fundó en una orden constitucional dentro de una acción de tutela, que ya había acatado, por lo que si bien pueden instaurar la acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, acuden a este mecanismo constitucional con carácter transitorio pues se ven avocadas a conocer en cualquier momento un proceso penal sin contar con la formación correspondiente.


Por lo anterior, pidieron «la suspensión provisional hasta por cuatro meses de los efectos del Acuerdo PSAA16-010479 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura como mecanismo transitorio, mientras se promueve la acción contenciosa administrativa de nulidad ante la autoridad pertinente. Subsidiariamente [la] suspensión de los efectos del referido acuerdo con relación a lo atinente al circuito judicial de Tuluá Valle del Cauca».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 28 de marzo de 2016, la Sala Unitaria Constitucional del Tribunal Superior de Buga admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación, el traslado correspondiente y negó la medida provisional (folios 31 a 34).


La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- explicó que desde hace varios años ha examinado la evolución de la demanda de justicia creciente en la administración de justicia; que a partir de diciembre de 2014 se socializó con las Salas Seccionales, Tribunales y Jugados de los diferentes distritos judiciales, se analizaron las necesidades de cada región, de manera concertada, adelantó un estudio, teniendo en cuenta el inventario de procesos, la productividad de los despachos, las necesidades de las especialidades en sus diferentes niveles y recursos presupuestales disponibles; que dentro de sus facultades constitucionales y legales expidió el Acuerdo PSAA15-10402 por el cual se transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta aspectos como la congestión...

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