SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01273-00 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874135970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01273-00 del 25-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01273-00
Fecha25 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6812-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6812-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01273-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Isabel Torres Granados contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta y todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la confianza legítima y a la buena fe, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al declarar probada la objeción formulada por el demandado y excluir del inventario y avalúo el inmueble objeto de la demanda de partición adicional a la liquidación de sociedad conyugal.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo peticionado, se revoque la decisión que declaró probada la objeción y, en su lugar, se deje en firme la decisión del juzgado de primera instancia que aprobó el inventario y avalúo presentado inicialmente.


B. Los hechos


1. El 31 de enero de 1985, María Isabel Torres Granados y J.C.M.V. contrajeron matrimonio religioso en la Parroquia del Espíritu Santo de Bucaramanga.


2. Mediante la escritura pública n.º 456 del 4 de junio de 2008, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Villeta, los cónyuges, por mutuo acuerdo, disolvieron y liquidaron en ceros la sociedad conyugal formada entre ellos.


3. El 21 de mayo de 2015, María Isabel Torres Granados promovió demanda de partición adicional a la liquidación de sociedad conyugal contra Julio César Morales Valencia, con la finalidad de que se incluyera como activo de esa sociedad el lote de terreno n.º 7 de la Manzana A de la Urbanización Portales de Payande, ubicado en Villeta, Cundinamarca.


4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Villeta, a quien le correspondió el conocimiento del caso, ordenó la liquidación de la sociedad conyugal, el 4 de junio de 2015, y ordenó el traslado del libelo al demandado, previa notificación.


5. Julio C.M.V., mediante apoderado judicial, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.


6. El 13 de agosto de 2015, el juez de la causa efectuó la diligencia de inventario de bienes y deudas de la sociedad conyugal y el avalúo de aquellos, en el que la parte pasiva objetó la inclusión del inmueble mencionado atrás.


7. El 21 de septiembre de 2015, se declaró impróspera la objeción planteada y aprobó el inventario presentado con la aclaración de que el bien raíz en él descrito corresponde a un lote de terreno que no incluye la construcción o mejoras plantadas sobre él.


8. Inconforme con la anterior determinación, el demandado interpuso el recurso de apelación.


9. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Superior de Cundinamarca, por medio de providencia adiada 15 de diciembre de 2015, revocó la decisión recurrida, declaró probada la objeción formulada por la parte pasiva y excluyó del inventario y avalúo el inmueble aludido.


10. En criterio de la peticionaria del...

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