SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89556 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89556 del 26-01-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 89556
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP729-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP729-2017

Radicación Nº 89556

Aprobado acta Nº 21

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resolver la impugnación interpuesta por el Director Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación contra el fallo que el 18 de noviembre de 2016 profirió el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales que invocó la ciudadana S.P. RUEDA TORRES.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

S.P. RUEDA TORRES, en su condición de víctima dentro de la noticia criminal Nº 500016105671201685059, promovió acción de tutela contra la FISCALÍA 26 SECCIONAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE VIDA de Villavicencio, con el propósito de obtener el amparo a las prerrogativas fundamentales de petición, debido proceso, vida e integridad personal.

Aseguró la accionante que el 6 de agosto de 2016 instauró denuncia en contra de su excompañero sentimental, C.A.Y.H., por el punible de violencia intrafamiliar, en razón a las constantes agresiones físicas y verbales, amén de las amenazas de muerte que de forma escrita y vía celular el agresor emprendió contra ella, noticia criminal que para su conocimiento correspondió a la FISCALÍA 26 SECCIONAL de la ciudad de Villavicencio.

Sostuvo que como consecuencia de la inactividad del ente fiscal y pese a las “supuestas” medidas de protección que ordenó, el agresor continuó asediándola en su oficina y domicilio, lugares en los que ha sido objeto de numerosos escándalos y en los que reitera las amenazas en su contra y su pareja actual. Por tal razón, en ejercicio de sus derechos como víctima a intervenir en el proceso penal y con el fin de obtener información sobre la actuación, el 10 de octubre de 2016, le solicitó:

1).- Se le informe “qué órdenes de policía o de trabajo investigativo se han dado en la presente causa, como el nombre del investigador a cargo y lugar de ubicación para facilitarle su trabajo en el recaudo de evidencias o elementos probatorios que al mismo se hayan ordenado recaudar”.

2).- Le indique “qué medidas de protección, se han realizado a mi favor, expidiéndome constancia y/o copias de ello, a la vez, que actuaciones ante la violación a la prohibición de acercarse a mi persona que desconociera el indiciado se tomarán para proteger mi vida e integridad personal, ante las graves amenazas de que he sido víctima y conociendo de la personalidad propensa a la consumación de las mismas por parte del denunciado”.

Petición que la fiscalía no absolvió, omisión con la que desconoció sus derechos y garantías constitucionales, habida cuenta que ante la inminente ocurrencia de un nuevo acto de maltrato o agresión física y/o psicológica en su contra por parte de quien denunció, no adoptó medidas de protección efectivas para mitigar la violencia intrafamiliar de la que es víctima.

Pretende con la presentación de esta acción, se ordenen las siguientes medidas de protección necesarias para salvaguardar su vida e integridad personal:

“Que el indiciado suscriba acto que le prohíba acercarse, o acechar mi domicilio laboral o trabajo y contorno y pareja a quien ha amenazado también de muerte como forma de violencia en mi contra, como llamarme en forma o manera alguna, pues todo lo por resolver será por vía judicial.

Se ordene a las autoridades policivas de mi contorno, ejercer vigilancia periódica sobre mi lugar de vivienda y trabajo y rinda informe de dichas actuaciones de vigilancia.

Se ordene por la fiscalía general accionada el análisis del estado de riesgo al que la suscrita y su pareja se encuentran afectados como lo señalan las normas citadas y se decreten las medidas adicionales de protección a que hubiere lugar”.

Así mismo, dé respuesta efectiva a la solicitud que presentó y se le ordene impartir celeridad al trámite de la denuncia que instauró.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. El Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, el 18 de octubre del 2016, admitió la demanda mediante auto en el que se dispuso su traslado a la Fiscalía 26 Seccional de Villavicencio y la vinculación del señor C.A.Y.H.. Posteriormente, mediante auto de 1º de noviembre del mismo año, declaró la nulidad de lo actuado, incluso, a partir de esa providencia, con el fin de integrar en debida forma el contradictorio.

En la misma calenda, corrigió la irregularidad advertida y ordenó la vinculación del señor C.A.Y.H. y de las siguientes entidades: Comisaria Segunda de Familia –Casa de la Justicia de Ciudad PORFIA, Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Protección y Servicios Especiales de la Policía Metropolitana, Grupo de Protección de Personas e Instalaciones de MEVIL, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los comandantes de la Policía Metropolitana, de la Estación de Policía de los Fundadores y del CAI de Ciudad PORFIA.

2. La Comisaria de Familia –Casa de Justicia del Barrio Ciudad PORFIA-, informó que pese a que no ha recibido documentación alusiva al caso, por parte de la Fiscalía 26 Seccional, con miras a ofrecer protección a la accionante, avocó el conocimiento y citó al señor C.A.Y., para que concurriera a la audiencia por violencia intrafamiliar programada para el día 18 de noviembre de 2016, acto al que podrá acudir la víctima si así lo decide.

Asimismo, indicó que el 3 de noviembre de 2016, ordenó a favor de la accionante S.P. RUEDA TORRES medida de protección provisional consistente en conminación en contra de C.A.Y.H., para que se abstenga de agredir verbal, física y psicológicamente a la denunciante.

3. El Director Nacional de Protección y Asistencia (E) de la Fiscalía General de la Nación, señaló que recibió solicitud de protección emanada de la Policía Metropolitana de Villavicencio y no de la fiscalía, en la que se sustenta que la accionante hace parte del proceso Nº 500016105671201685059. En consecuencia, a través del área competente, impartió misión de trabajo a la Unidad de Investigaciones y Evaluaciones del Nivel Central, a fin de adelantar la “Evaluación de Amenaza y Riesgo” en favor de la señora S.P. RUEDA TORRES y su núcleo familiar, trámite que se encuentra en curso y que agotado el mismo informará oportunamente su resultado.

4. La titular de la Fiscalía 26 Seccional de Villavicencio, manifestó que recibió las diligencias el 6 de agosto de 2016, por el delito de constreñimiento ilegal. Así mismo, relacionó las labores, órdenes de policía judicial y actos urgentes que ha impartido dentro de la actuación a su cargo, incluso, rindió un informe de los resultados hasta ahora obtenidos y, recalcó que libró medida de protección policiva ante el C. de la Policía Metropolitana a favor de la víctima S.P. RUEDA TORRES.

Igualmente, dijo que ordenó su valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y ofició a la Comisaria Segunda de Familia, a efecto de que integre un equipo interdisciplinario que lleve a cabo dictamen pericial a su grupo familiar, debido a los continuos acercamientos del señor C.A.Y.H..

De otra parte, afirmó que brindó respuesta oportuna a cada uno de los derechos de petición que presentó la denunciante y señaló que compulsó copias para que se investigue la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Conforme a lo expuesto, considera que ese Despacho ha impartido celeridad a la investigación, pese al cúmulo de trabajo asignado a esa Delegada, por lo que no hay lugar a pregonar en su contra vulneración a derecho fundamental alguno.

5. El Comandante del CAI PORFIA indicó que en atención a la orden de protección que el 9 de agosto de 2016 impartió la fiscalía, a través de la patrulla del cuadrante tomó contacto con la señora S.P. RUEDA TORRES, de suerte que le dio a conocer medidas de autoprotección a fin de minimizar los riesgos de los que pueda ser objeto. Igualmente, le suministró los números telefónicos de contacto para que informara cualquier situación que ponga en riesgo su vida e integridad personal, tal como lo evidencia el acta que con ocasión a dicha reunión se suscribió. Por último, informó que al momento de emisión de esa respuesta, la accionante no había efectuado requerimiento alguno.

6. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Dirección Seccional Meta solicitó la desvinculación del trámite constitucional, pues, en lo que atañe a esa entidad, conforme lo dispuso el F.U., el 6 de...

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