SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00252-01 del 16-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874136064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00252-01 del 16-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002012-00252-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2012


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)


Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

R Exp. T. N° 1100122030002012-00252-01


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 15 de febrero de 2012, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de L.P.B. de R. frente a los Juzgados Setenta y Uno Civil Municipal y Treinta y Seis Civil del Circuito de esta misma ciudad, siendo vinculado el Juzgado Trece Civil Municipal de Descongestión de la capital de la República y los intervinientes en el juicio que motivó la presente causa.



ANTECEDENTES


I.- Actuando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidas las garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de las personas de la tercera edad.


II.- Los actos que señala como contrarios a sus derechos son: el proferido el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado Trece Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, que negó la apelación que interpuso contra la sentencia dictada dentro del ejecutivo de Luis Fernando Barreto Zapata contra L.B. de R., Óscar Alarcón Núñez y Agrocomercial Errebe y C.S.e.C., y, el dictado el 15 de noviembre de 2011 por el superior funcional que consideró bien denegada la alzada.


III.- La protección deprecada la sustenta en los supuestos facticos que a continuación se compendian:


a.-) Que en el pleito referido se le exigió el pago de obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento que suscribió con el allí demandante, quien determinó en el libelo el asunto como de menor cuantía.


b.-) Que el 27 de octubre de 2010, el estrado de descongestión dictó sentencia en la que declaró no probadas las excepciones que planteó y ordenó seguir adelante con el cobro compulsivo.


c.-) Que el 17 de noviembre del mismo año, la autoridad de conocimiento negó la apelación que propuso porque la contienda es de mínima cuantía y se ventila en única instancia.


d.-) Que el 15 de noviembre de 2011, el superior funcional avaló tal criterio y consideró bien denegada la alzada.


e.-) Que la sumatoria de las pretensiones de la demanda asciende a treinta y nueve millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos ($ 39´739.677), valor que supera el tope de la mínima cuantía establecido en quince (15) salarios mínimos legales mensuales, por lo que el recurso que le fue denegado era viable.


IV.- La actora pretende que se declare la nulidad de los autos aludidos y se le permita acceder a la segunda instancia (folios 228 y 229).



RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


El Juez Setenta y Uno Civil Municipal señaló que no profirió ninguna de las determinaciones reprochadas y remitió el expediente para su revisión (folio 236).


El ad-quem se opuso al auxilio porque el monto de la pretensión mayor reclamada en el pleito no supera el tope de la mínima cuantía, sin que sea aplicable la Ley 1395 de 2010, dado que la orden de pago fue emitida en el año 2005 (folios 241 y 242).


Los vinculados guardaron silencio.



FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la protección porque no se cumplió con el requisito de la inmediatez en lo que respecta a la fijación de la cuantía y agregó que las providencias atacadas no se muestran desmesuradas o arbitrarias en cuanto fueron claras en establecer la inaplicación de la Ley 1395 de 2010 y la improcedencia de la apelación por ser el asunto de única instancia en atención al factor cuantía (folios 245 a 248).



IMPUGNACIÓN


El gestor...

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