SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91469 del 09-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91469 del 09-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91469
Fecha09 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6370-2017









JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP6370-2017

R.icación n.° 91469

(Aprobación Acta No. 139)



Bogotá. D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017)



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por CARLOS ALBEIRO GÓMEZ ARBOLEDA, contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de esa misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso aquí cuestionado.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El actor, contra quien se adelanta un proceso penal por el presunto delito de homicidio culposo, considera que el juzgado accionado está vulnerando su derecho a la defensa técnica, al negarse a reconocer personería jurídica al abogado de confianza que designó para que defendiera sus intereses, pese a que dicho profesional aún no ha sido sancionado. Agrega que aunque interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, el Tribunal accionado se abstuvo de darle trámite.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS


1. El Juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, informó que la decisión mediante la cual se impidió que el apoderado del actor continuara representando sus intereses dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, resulta razonable, en tanto se trata de un abogado que no tiene conocimientos en asuntos penales. Así las cosas, lo que se busca es que esta persona cuente con un profesional del derecho que pueda ejercer una defensa técnica en óptimas condiciones, pues no basta con que el procesado se encuentre nominalmente asistido por un apoderado, sino que se requiere que éste sea idóneo en el desempeño de su labor, pues solo de esta forma se procurará una óptima defensa de intereses. Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo.


2. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, informó que mediante providencia del 16 de marzo de 2017, resolvió la queja promovida por el apoderado del accionante, en la que decidió denegar dicho recurso, pues se estimó que la decisión del juez era acertada; que la misma tenía la naturaleza de una orden y, por ende, no era susceptible de recurso alguno. Estima que dicha determinación no es arbitraria e irrazonable, por lo que solicitó no acceder a las pretensiones del demandante.


3. El Fiscal Veintiuno Seccional de Manizales, solicitó que se deniegue el amparo. Considera que la decisión cuestionada tiene como finalidad proteger los derechos y garantías del accionante, concretamente, lograr que cuente con la asistencia de un defensor idóneo, que tenga conocimiento del procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004. Estima que en este caso, el apoderado del actor no cuenta con dichos requisitos, por lo que no es conveniente que continúe con su defensa. Precisó que esta persona cuenta con un abogado experto en sistema penal acusatorio.

Por último, agregó que la acción de tutela constituye una maniobra dilatoria, para lograr la prescripción de la acción penal.


4. El Representante de Víctimas dentro del proceso aquí cuestionado, solicitó que no acceda a las pretensiones del actor. No estima conveniente que el abogado defensor de esta persona continúe con su representación, pues ello vulnera sus derechos y pone en riesgo el derecho a una adecuada y profesional defensa de sus intereses, pues hay “suficientes motivos para afirmar que hay un claro desconocimiento por parte del pluricitado letrado, sobre los términos que consagran la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004 para cada actuación, desconoce igualmente; el momento para ejercer el contrainterrogatorio de los testigos solicitados por el ente acusador, adolece de lenguaje técnico al momento de argumentar, desconoce en su totalidad todo lo relacionado a un acervo probatorio suficiente para sacar avante los interés de su cliente (sic)”.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al...

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