SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89584 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89584 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 89584
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP725-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP725-2017

Radicación Nº. 89584

Aprobado acta Nº 21

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante, F.M.O., contra el fallo dictado el 5 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la cual se hizo extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 7º Civil del Circuito de esta ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de discusión.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano F.M.O., a través de apoderada judicial, promovió acción de tutela contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, con el propósito de obtener el amparo a la prerrogativa fundamental del debido proceso.

Del texto de la demanda y sus anexos, se extracta que el accionante entabló demanda contra R.I.P. de C. y N.R.A.P., con el fin de obtener la resolución de contrato de compraventa de un bien inmueble suscrito el 30 de enero de 2003 y su restitución.

El Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá, a quien correspondió adelantar el proceso ordinario, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2009, declaró imprósperas las excepciones propuestas por el extremo pasivo y resuelto el contrato de promesa, en consecuencia, ordenó a las demandadas la restitución del bien y el pago de $62.722.557.oo, por concepto de los frutos que hubiera podido producir el bien raíz. Decisión que el 16 de diciembre del mismo año, confirmó el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y que el 10 de marzo de 2010, adicionó el numeral relativo al pago de frutos civiles y costas.

Las demandadas R.I.P. de Contreras y N.R.A.P., hicieron uso del recurso extraordinario de casación, pero el 17 de febrero de 2012, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda y declaró desierto el recurso. Interpuesta la reposición, el 7 de junio de 2013, revocó lo decidido.

La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, mediante providencia SC17214-2014 del 16 de diciembre del año 2014, no casó la sentencia de 16 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. La decisión se notificó por edicto durante los días 16, 19 y 20 de enero de 2015.

Sin embargo, las demandantes, con el fin de dilatar el cumplimiento del fallo judicial que ordenó la resolución del contrato y la restitución del bien inmueble, a través de su apoderado peticionaron a la Sala de Casación Civil, la aclaración y adición de su sentencia, la que fue resuelta el 14 de mayo de 2015, en el sentido de denegar la solicitud. Contra la misma, el profesional interpuso recurso de reposición, pero el 26 de julio de 2016, la decisión se mantuvo incólume. Respecto de esta última, el 2 de agosto siguiente, nuevamente solicitó aclaración.

Sostuvo que el recurso extraordinario de casación no conlleva la suspensión del cumplimiento de la sentencia, menos cuando las demandadas no la han solicitado, sin embargo, las órdenes judiciales contendidas en el fallo de primera instancia a la fecha de presentación de la acción de tutela no se han materializado, habida consideración que el expediente se encuentra en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia a la espera de resolver el recurso de reposición, situación con la cual, se le han ocasionado graves perjuicios a su poderdante.

Pretende con la interposición del amparo constitucional, se prohíba a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, continuar con dilaciones injustificadas, en consecuencia, resuelva el recurso de reposición, el cual se encuentra al Despacho desde el 28 de mayo de 2015, hecho lo anterior, devuelva al Juzgado 7º Civil del Circuito, el expediente a la mayor brevedad para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La demanda fue admitida el 28 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó su traslado a la accionada y, además, ordenó la vinculación del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, y al Juzgado 7º Civil del Circuito.

1. El doctor Á.F.G.R., en su condición de Presidente de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, remitió copia simple de las providencias de 16 de diciembre de 2014, 14 de mayo de 2015, 26de julio y 27 de septiembre de 2016, proferidas en el proceso ordinario Nº 110013103007200400457 01.

2. EL JUZGADO 7º CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, informó que ese Despacho, adelantó en primera instancia el proceso ordinario de F.M.O. contra R.I.P. de C. y que el 4 de septiembre de 2009 emitió sentencia, interpuesto recurso de apelación contra esa decisión, las diligencias fueron remitidas al superior, sin que estas hayan retornado.

3. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, no se pronunció.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo por carencia actual de objeto, al configurarse un hecho superado. Advirtió que la pretensión del demandante fue satisfecha por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación al emitir las providencias...

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