SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61904 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874136228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61904 del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61904
Fecha27 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL727-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL727-2021

Radicación no 61904

Acta n° 3


Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por CINDY ROCIO ORTIZ MORENO en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y a la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, así como a todas las partes, autoridades judiciales e intervinientes en la acción de tutela identificada con el radicado «11001220500620200026401».

  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo en su propio nombre, presentó acción de tutela, al considerar que la autoridad judicial accionada le desconoció sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, conexos con el principio de favorabilidad en normas laborales», por las actuaciones derivadas de las accionadas y vinculadas dentro del trámite de tutela de segunda instancia identificado con el radicado 2020-00264.


Refirió, que laboró al servicio de la Fundación Universitaria INCCA de Colombia, entre el 29 de enero de 2018 y el 24 de septiembre del mismo año; que ante la ausencia en el pago de sus salarios y acreencias laborales por más de tres meses, decidió pasar la carta de renuncia.

Manifestó, que inició proceso ordinario laboral, tras los esfuerzos fallidos ante el Ministerio de trabajo para que se conminara al ex empleador al pago de los emolumentos referidos.


Que asumido el conocimiento por parte del Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, fue admitida la demanda, y se procedió a notificar a la demandada, llevándose a cabo con posterioridad audiencia de conciliación, la cual fue fallida, al encontrarse en desacuerdo con la propuesta formulada por la parte pasiva, en pagarle a la demandante la suma de «$ 200.000 pesos mensuales, por más de 2 años, bajo el argumento de estar con presupuesto deficiente» (f.º 2).


Señaló, que su apoderada judicial, solicitó la medida cautelar de que trata el «art 86 A. del código de procedimiento laboral»; que el 29 de julio de 2020, el juez de conocimiento ordenó la medida cautelar, decisión de la que la demandada solicitó incidente de nulidad, el cual fue resuelto de manera adversa a su pretensión, puesto que fue rechazada por el juez de conocimiento; que frente a esa decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidió el de apelación, el primero de ellos, se resolvió confirmando la decisión, y el segundo, no fue concedido al no ser procedente.


Que en atención a la última actuación registrada, la Universidad INCCA de Colombia, radicó acción de tutela invocando el desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la libre administración de justicia; que el resguardo constitucional fue conocido en primera instancia por parte del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la ciudad, que declaró improcedente el amparo.


Que persistiendo la inconformidad por parte de la demandada en el juicio ordinario laboral, impugnó la decisión anterior, razón por la cual, el Tribunal censurado al resolver la alzada, revocó la decisión mediante sentencia del 02 de septiembre de 2020, ordenando:


[…] dejar sin valor y efecto alguno las decisiones adoptadas al interior del proceso ordinario laboral de única instancia No 11001 41 03 001 2019 00038 00, a partir, en especial, la de fecha dieciocho (18) de febrero de 2019 por medio del cual se inadmitió la demanda, para en su lugar, ordenar a la Juez Primera (1) Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión sobre la admisión de la demanda presentada por C.R.O.M. contra la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, para lo cual deberá tener en cuenta las consideraciones consignadas en esta providencia (…)


Censuró, que frente a la determinación constitucional, la Juez de Pequeñas Causas procedió a remitir el proceso a los Juzgados Laborales del Circuito, asignándose por reparto al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, situación de la que manifestó, la deja en un grado de indefensión, toda vez que, «si continua el proceso desde cero, existe la posibilidad de una segunda instancia, es decir se está hablando de un proceso que puede durar hasta 4 años más.» (f.º 3).


Señaló, que solicitó aclaración del fallo de tutela, resuelto a través de auto del 02 de octubre de 2020, en los siguientes términos:


Conforme a lo anterior, del texto de la sentencia de tutela es perfectamente claro que en ninguno de sus apartes se dispuso la nulidad de las...

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