SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57132 del 24-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874136394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57132 del 24-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 57132
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 414

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor EDWINSON VARGAS RAMÍREZ en contra del fallo de tutela proferido el 12 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a favor del accionante, al considerarlo vulnerado por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo aportado permite extraer:

1. El 12 de septiembre de 2010, el Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a EDWINSON VARGAS RAMÍREZ a la pena principal de 65 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de hurto calificado agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, en razón de haberse allanado a los cargos por esos punibles.

2. La sentencia de primera instancia cobró ejecutoria por cuanto no fue recurrida mediante el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. El Juez colegiado de instancia con auto de 30 de septiembre del año en curso admitió la demanda y ordenó vincular a la autoridad judicial accionada, sin que se hubiese pronunciado dentro del término indicado.

2. El juez colegiado de instancia concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a favor del actor. En consecuencia, comunicó al Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá que, “dentro de las 24 horas siguientes al recibo del oficio respectivo, remita al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento el proceso seguido contra EDWINSON VARGAS RAMÍREZ para que, en dos días contados a partir de su recibo, redosifique la pena de conformidad con los parámetros indicados en la parte motiva, sin que la decisión comporte revivir términos de ejecutoria de la sentencia o conceder nuevas oportunidades para impugnarla, toda vez que se trata de una modificación favorable y contra la misma no se interpuso recurso de apelación”.

La decisión la sustentó señalando que aun cuando el Juzgado admitió que el delito de hurto calificado agravado era atenuado con fundamento en el artículo 268 del Código Penal porque su cuantía era inferior a un salario mínimo legal mensual, luego de individualizar la pena para ese punible, efectuó la rebaja de la tercera parte con fundamento en la citada norma como si se tratara de un fenómeno post delictual, cuando ha debido aplicarla como circunstancia atenuante a los extremos punitivos que previamente deben establecerse al momento de fijar la sanción, al tenor de lo previsto en el numeral 5º del artículo 60 del Código Penal, razón por la cual apoyándose en jurisprudencia de esta Corporación ordenó redosificación de la sanción dando una adecuada aplicación al artículo 268 ejusdem.

3. El accionante impugna el fallo aduciendo que no indicó la razón por la cual no procedía la nulidad de la sentencia proferida en su contra; además, al impartir la orden al Juzgado de dosificar la pena impuesta, no garantiza que la misma sea justa y adecuada.

En posterior escrito allega copia la providencia mediante la cual el Juzgado accionado dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela; decisión que estima no garantiza la protección de los derechos fundamentales cuya protección invoca y a pesar de que por intermedio de su defensora aportó un título de depósito judicial, con cuyo valor pretende indemnizar a la víctima, no se reconoció la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda...

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