SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02465-00 del 21-09-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-02465-00 |
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15065-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15065-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02465-00
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela promovida por Aura María Hernández Díaz contra el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito judicial y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados Cuarenta y uno Civil del Circuito y Décimo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, así como a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el procesos penal N° 2009-14853 y civil N° 2011-00742.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La ciudadana, por intermedio de apoderado judicial, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, honra, propiedad privada, buena fe, y al principio del nom bis in ídem, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al condenarla a 42 meses y 20 días de prisión por el delito de “abuso de condiciones de inferioridad”, y ordenar la cancelación de las anotaciones 9 y 10 del folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-501913, cuando al demandársele por la vía civil, se desestimaron la pretensiones de rescindir el negocio jurídico por lesión enorme.
En consecuencia, pretende que se revoquen los fallos de primer y segundo grado, y en su lugar, se dicten sentencias absolutorias, en las que además, se mantengan vigentes los registros de las mentadas anotaciones 9 y 10.
B. Los hechos
1. El 29 de agosto de 2008, M.O.D. celebró contrato de compraventa con su hija Aura María Hernández Díaz, contenido en la escritura pública N° 3222, en el que la primera, le vendió a la segunda, los derechos de cuota del 50% del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S- 501937, por un valor de $26.000.000.
2. A raíz del negocio jurídico celebrado, la compradora A.M.H.D., fue denunciada penalmente por abuso de condiciones de inferioridad, cuya víctima fue su señora madre, quien –según se denunció-, era una mujer de 83 años de edad que padecía de trastornos mentales; así mismo, M.O.D., instauró demanda ordinaria por lesión enorme, a fin de que se rescindiera el contrato anteriormente celebrado, pues afirmó que el valor real de lo vendido, correspondía a la suma de $173.000.00, además que el precio pactado, no le fue cancelado.
3. En lo tocante al asunto civil, éste le correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y uno Civil del Circuito de Bogotá, quien en auto de 14 de diciembre de 2011, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.
3.1 La demandada se notificó personalmente y al contestar, propuso las excepciones de mérito que denominó: «ausencia de legitimación en la causa», «irresolubilidad del negocio jurídico» y «temeridad».
3.2 El 19 de diciembre de 2013, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión, dictó sentencia en la que resolvió denegar las pretensiones de la demanda, al no haberse demostrado el justo precio y su diferencia con el valor que se indicó en el contrato de compraventa; en todo caso, declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas.
3.3 La parte demandante, inconforme, apeló.
3.4 La Sala Civil del Tribunal de Bogotá, desató el recurso vertical interpuesto, el 13 de noviembre de 2014; decidió confirmar el proveído de primer grado tras concluir que la vendedora, al reservarse el usufructo sobre el inmueble, el negocio celebrado resultaba aleatorio, y por ende, no se reunían los presupuestos para la procedencia de la acción rescisoria por lesión enorme.
4. De otro lado, tras la denuncia penal presentada por Eutimio Escobar Díaz –también hijo de O.D.-, contra la aquí accionante, el 6 de marzo de 2015, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Fiscalía le imputó a la señora H.D., la conducta punible de “abuso de condiciones de inferioridad agravado”, cargo que no aceptó.
4.1 EL 5 de junio de 2015, el ente acusador, presentó escrito de acusación.
4.2 EL 28 de diciembre de 2016, el Juzgado Noveno Penal con función de conocimiento de esta ciudad, condenó a la aquí tutelante a la pena de 42 meses y 20 días de prisión, multa de 17.7 smlmv e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena...
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