SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46558 del 29-03-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STL5453-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 46558 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL5453-2017
Radicación n.° 46558
Acta 11
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela promovida por VALERIO NIÑO ARCINIEGAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la corporación accionada, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310502420150092000, en el que obró como demandante.
Refirió, para respaldar su petición, que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el fin de que le fuera reconocido el incremento pensional del catorce por ciento por cónyuge a cargo; que la citada demanda fue asignada por reparto al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicado 11001310502420150092000; que dicho despacho judicial, mediante proveído de 2 de noviembre de 2016, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; que, «por vía de apelación», la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente la decisión de primer grado, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016.
Afirmó que, con la decisión mencionada, el Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus garantías superiores, en atención a que aplicó la prescripción de los incrementos pensionales del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo que legalmente le correspondían, sin advertir que dicho medio exceptivo no procedía respecto del concepto reclamado, de acuerdo con el precedente sentado en tal materia por la Corte Constitucional, cuya aplicación le resultaba favorable.
Pidió, en consecuencia que, tras ordenarse la protección de sus derechos, se dejara sin efecto alguno la decisión reprochada y, en su lugar, se ordenara al Tribunal que profiriera una decisión de reemplazo «acorde con los lineamientos constitucionales en relación con los principios constitucionales».
La tutela se admitió mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y a todas las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.
Durante el término de traslado correspondiente, se recibió respuesta del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (folios 15 a 20), del Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, que aportó al trámite de la tutela copia del proceso judicial previamente referido (folios 27 a 30) y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (folio 31).
- CONSIDERACIONES
De los antecedentes relatados, se desprende que el tutelante pretende el quebrantamiento de la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre de 2016, en el proceso ordinario laboral número 11001310502420150092000, en la que le negó el reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyuge a cargo.
En ese orden y bajo el entendido de que la acción de tutela procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales, en los casos en los que se acredita que el contenido de estas ha transgredido derechos fundamentales debido a su arbitrariedad y alejamiento del ordenamiento jurídico vigente, la Sala procede a analizar la sentencia objeto de cuestionamiento, con el fin de establecer si, en este caso puntual, se estructuran los presupuestos necesarios para que se otorgue la salvaguarda pretendida.
Con tal propósito, se advierte que en la decisión criticada el Tribunal analizó, en primer término, los antecedentes fácticos y los hechos que eran materia de controversia, definido lo cual, recordó los requisitos exigidos en el acuerdo 049 de 1990, para que operara el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo.
Seguidamente, el ad quem estudió la figura de la prescripción, como fenómeno de orden público extintivo de las obligaciones, así como los pronunciamientos jurisprudenciales proferidos en materia laboral con relación a dicha figura y su aplicación a los incrementos deprecados.
Culminado el análisis precedente, la corporación accionada concluyó que los incrementos pensionales solicitados por el...
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