SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98926 del 03-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874136657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98926 del 03-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98926
Fecha03 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8586-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP8586-2018

Radicación n° 98926

Acta 217.

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por la ciudadana K.T.B., contra el fallo proferido el 10 de mayo del año en curso por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, quien negó la tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, cosa juzgada, salud, integridad personal, vida digna, seguridad jurídica y «cumplimiento de los fallos judiciales», presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís; trámite al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio origen a este asunto.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Afirma la accionante que el 27 de julio de 2017 presentó acción de tutela contra Emssanar EPS, a fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, la integridad personal y la vida digna, que se encontraban vulnerados con la negativa de esta entidad a practicarle la cirugía plástica reparadora funcional integral para el retiro de los biopolímeros de sus glúteos con la técnica quirúrgica de videoendoscopia, según prescripción médica del Dr. C.A.R.G., debido al riesgo que estos significan para su salud.

2. Refiere que el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo profirió el 15 de agosto de 2017 sentencia de tutela de primera instancia, en la cual resolvió amparar los derechos fundamentales invocados y ordenó que se autorice la cirugía plástica requerida, así como su tratamiento integral.

3. Señala que dicha decisión fue impugnada, por lo que en segunda instancia el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís en providencia del 5 de octubre de 2017 decidió adicionar la sentencia en el sentido de ordenar que la autorización de la cirugía sería a cargo de la Secretaría de Salud Departamental del Putumayo y lo cubierto por el POS quedaría a cargo de Emssanar EPS.

4. Ante el incumplimiento de las órdenes emitidas, el día 9 de noviembre de 2017 presentó incidente de desacato el cual fue conocido por el juez de primer grado (Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo), quien sancionó al Secretario de Salud Departamental del Putumayo, decisión que en grado de consulta le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís que, a su vez, revocó la anterior determinación.

Considera la actora que el último despacho incurrió en las siguientes vías de hecho: Incompetencia funcional en razón a que la consulta de la sanción impuesta mediante incidente de desacato, debió ser conocida por el mismo juzgado que dictó la sentencia de tutela de segunda instancia y, desconocimiento de lo impartido por el juez constitucional, atendiendo que las pruebas son dicientes de la insatisfacción de lo ordenado en el amparo.

INFORMES DE LAS PARTES Y SUJETOS VINCULADOS

Fueron resumidos por el a quo de la siguiente forma:

- Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís

La oficial mayor del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís allegó informe (Folios 59-60) en el cual se pronunció respecto a las vías de hecho en las que presuntamente se incurrió en la providencia del 5 de marzo de 2018.

Frente a la incompetencia funcional del ad quem indico que el trámite del incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta se encuentran regulados por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, estableciendo que la sanción será impuesta “por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”, por lo que frente a un eventual incumplimiento de la orden de tutela, la competencia para conocer de los incidentes de desacato solo radica en el juez que conoció la acción en primera instancia o, en segunda, sin embargo respecto a la consulta se tiene que esta será decidida por el superior jerárquico, concluyendo que ese Juzgado era competente para decidir.

En cuanto al desconocimiento de la cosa juzgada y del desacato total de las sentencias señaló que la decisión proferida por este despacho obedeció al análisis del material probatorio allegado por parte de las entidades incidentadas encontrando que la Secretaría de Salud gestionó cotizaciones en diferentes IPS a nivel nacional y solicitó auditoria médica ante el Hospital Universitario del Valle, frente a las dudas respecto al procedimiento recomendado por el médico particular Dr. C.A.R.G., denominado “cirugía plástica reparadora funcional integral para retiro de biopolímeros de los glúteos con la técnica quirúrgica de videoendoscopia”, pues éste no se encuentra codificado en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud –CUPS del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que al momento de emitir la decisión, se estaba a la espera de la respuesta de la junta médica, a fin de determinar el procedimiento idóneo y pertinente que se debe brindar a la accionante.

Por ultimo manifiestas (sic) que lo anterior da cuenta de las acciones realizadas por parte del incidentado tendientes a dar cumplimiento de las órdenes de tutela, así como que dentro del trámite de consulta de desacato se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.

- Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo

La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo, presentó informe (Folios 48-50) a través del cual solicitó que se desestime la acción de tutela incoada contra ese despacho y en consecuencia se lo desvincule del trámite.

Informó que la señora K.T.B. propuso acción de tutela contra la Secretaría de Salud Departamental del Putumayo y la E.P.S-S Emssanar, por violación a sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y mínimo vital, en razón a la negativa por parte de esta entidad a realizar el procedimiento ordenado por el médico tratante, pues padece de una enfermedad grave ocasionada por la presencia de biopolímeros en sus glúteos. Refiere que mediante providencia del 15 de agosto de 2017 se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante, decisión que fue impugnada. En sentencia del 5 de octubre de 2017 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, confirmó parcialmente la sentencia impugnada, y en consecuencia ordenó a la Secretaría de Salud Departamental del Putumayo, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación, autorice la “cirugía plástica reparadora funcional integral para retiro de biopolímeros de los glúteos con la técnica quirúrgica de videoendoscopia”, así como los que en un futuro le sean prescritos.

Ante la manifestación de incumplimiento a las órdenes proferidas, se realizaron los respectivos requerimientos a las autoridades encargadas de acatar las órdenes emitidas, según lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin embargo, al no observarse cumplimiento se apertura el incidente de desacato contra el Secretario de Salud Departamental del Putumayo, posteriormente el 8 de febrero de 2018 se sancionaría al señor J.E.M. en su calidad de Secretario de Salud.

Por ultimo indica que no comparte la decisión proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Puerto Asís, según la cual se revocó la sanción impuesta, en virtud del cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, señalando que esto no obedece a la realidad pues la accionante constantemente concurre al despacho e informa que aún no se le ha realizado la cirugía requerida.

- Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís

En el término conferido para tal fin, el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís presentó informe (Folio 42), manifestando que en el despacho que preside surtió tramite de segunda instancia la impugnación de tutela interpuesta por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud – Emssanar E.S.S, contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo, la cual fue confirmada parcialmente a través de providencia del 15 de agosto de 2017 para ordenar a “la Secretaría de Salud departamental del Putumayo, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa sentencia, autorice la cirugía plástica ordenada por el doctor C.A.R.G.C.P. en Estética...

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