SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00531-01 del 27-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874136678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00531-01 del 27-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2015
Número de expedienteT 7600122030002015-00531-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11365-2015
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC11365-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00531-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de so mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por José Jair Chica Candil, M.E.G.A., M.B.R.O., C.A.O.M., R.P.M. y Carmen Campo de Reyes contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, al no haber tramitado el recurso de apelación formulado contra el auto de 20 de abril de 2015 y la «intervención ad excludendum, como lo dispone el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil», dentro del juicio reivindicatorio que en su contra, del Conjunto Residencial Portal de las Casas I P.H. y otros, instauró la Constructora Bolívar S.A.


Solicitan entonces, que se ordene al Despacho convocado, adelantar el trámite del «recurso de apelación que se interpusiera contra el auto que denegó la aplicación del desistimiento tácito», y, «el trámite incidental a la intervención ad excludendum (…) dictando un auto aceptándolo, abriendo a pruebas y resolviendo con un auto como lo dispone la ley» (fl. 4, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aducen en síntesis, que ante el Juzgado atacado solicitaron la terminación del juicio aludido por desistimiento tácito, toda vez que, afirman, había «trascurrido un lapso de tiempo superior al indicado en la ley (…) sin que la parte [demandante] promoviera actuación alguna»; no obstante, por auto de 20 de abril de la presente anualidad el Juez querellado negó el anterior pedimento, con sustento en que «no ha[bían] trascurrido los doce meses de que trata la norma, porque el proceso pasó a despacho y se pronunció antes de vencerse el plazo anotado por la ley».


Manifiestan que frente a dicha determinación interpusieron los recursos de reposición y el de apelación, siendo desestimado el primero, en tanto que el subsidiario pese a haber sido concedido, aún «no ha dado trámite al mismo para enviarlo al superior jerárquico» (fls. 1 a 6 del cdno. 1).


De otra parte, Myriam Berly Restrepo Osorio y C.A.O.M. alegaron que presentaron «intervención ad excludendum» dentro del juicio reivindicatorio atacado, empero dicha solicitud no ha sido adelantada por el estrado judicial querellado conforme lo establece el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, esto es, afirman, «notificando a las partes, dictando un auto aceptándolo, abriendo a pruebas y resolviendo con un auto como lo dispone la ley».


Tras ese relato, señalan que la falta de diligenciamiento de las actuaciones mencionadas por parte del Juzgado acusado, les está causando un «daño grave, inminente e irreparable» (fls. 1 a 5 cdno.1).



RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Cali realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso reivindicatorio cuestionado, y expresó que «es evidente que el recurso del que hoy discute la parte que no se ha dado trámite ya fue resuelto por este despacho, cuando lo declaró...

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