SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00286-01 del 25-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874136736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00286-01 del 25-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6835-2016
Número de expedienteT 0500122030002016-00286-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Mayo 2016

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6835-2016

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00286-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016).





Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la acción de tutela promovida por el señor Wilberto Alfredo Morales Sotomayor en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Unidad de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1.- El gestor solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, integración familiar y la salud, presuntamente vulnerados por los acusados.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que «concursé para el cargo de SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CAUCASIA (ANT.) Cargo que ocupé por espacio de más de 17 años, obteniendo calificaciones excelentes por mi desempeño y mi relación con los compañeros de trabajo, con mi superior y con las personas y abogados que asistían al despacho judicial».


2.2.- Que «debido a que mis dos hijas adelantaban estudios en la ciudad de Medellín, solicité traslado para apersonarme de ellas, cuidarlos y evitar que abandonaran sus estudios, traslado que se me concedió y me posesioné como SECRETARIO NOMINADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE MEDELLIN el 30 de septiembre del 2010».


2.3.- Que «mis hijas por circunstancias varias decidieron regresarse a Caucasia, dejaron sus estudios por cuanto salieron en embarazo. Acá en Caucasia tengo establecida mi residencia con el núcleo familiar compuesto por: Mi esposa M.M.B. […] es educadora y labora en este municipio en la I.E. DIVINO NIÑO, allí labora actualmente […], mis hijas K.I., K.E., K.S., estas dos últimas quienes estudiaban en Medellín dieron a luz en Caucasia y tengo actualmente tres nietos: XXXX1 de 8 años, XXXX de 4 años y XXXX de 3 años, todos ellos a mi cargo puesto que son madres solteras que están estudiante (sic) en la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA sede REGIONAL BAJO CAUCA».



2.4.- Que me encuentro vinculado «a la RAMA JUDICIAL desde el 15 de noviembre de 1990, a la fecha tengo casi 26 años de estar trabajando en la rama ininterrumpidamente, trabajé también 8 años en el municipio de Caucasia en la inspección de Policía Municipal …».


2.5.- Que tengo 53 años y «sufro de obesidad mórbida pues peso más de 137 kilos, soy hipertenso, tengo que estar en control constante, mis padres y hermanos mayores han fallecido por ataques cardiacos, por lo que de acuerdo a prescripciones médicas no puedo vivir solo, tengo que estar acompañado, lo que no es factible si se persiste en la situación laboral actual».



2.6.- Que mi situación de salud y familiar «me obliga a pedir traslado hacia el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CAUCASIA, toda vez que en ese municipio labora mi esposa, están mis hijas y ahora mis nietos, dos de ellos con graves problemas de salud que me obligan a estar pendiente de ellos tanto emocionalmente como económicamente, la menor XXXX tiene problemas de riñones y requiere de una cirugía ordenada por el médico tratante, y la otra sufre del síndrome de cuqueluchoides, situación que va obliga (sic) a un constante cuidado al menos hasta los 6 o 7 años según médico tratante».



2.7.- Que en la actualidad transcurren las fases del concurso de méritos para proveer cargo de empleados judiciales «con el fin de llenar las vacantes existentes, una de ellas es precisamente el cargo de SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CAUCASIA el cual se encuentra en provisionalidad, por lo que antes de que dicha etapa se surta SOLICITE traslado al HONORABLE CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA SALA ADMINISTRATIVA, tal petición la hice consistir en el artículo 134 de la ley 270 de 1996 en su numeral 3 que a la letra dice “cuando lo solicite un servidor público de carrera para un cargo que se encuentre vacante en forma definitiva, evento en el cual deberá resolverse la petición antes de abrir la sede territorial para escogencia de los concursantes”».



2.8.- Que para estar al lado de mi familia y por mi salud «solicité LICENCIA NO REMUNERADA PARA OCUPAR OTRO CARGO […] y estaba laborando en el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CAUCASIA, pero este Despacho ya fue trasladado a la ciudad de Montería (Cord) fue convertido EN EL JUZGADO TERCERO CIVIL ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERIA donde actualmente me encuentro laborando».



2.9.- Que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia «me niega el traslado con el argumento escueto de que no hay AFINIDAD entre el Juzgado Segundo de Familia de Medellín cargo que ocupo en propiedad y el Juzgado Promiscuo de Familia de Caucasia, cargo para el cual solicito traslado. Ante el concepto desfavorable presenté recurso de reposición y en subsidio de apelación, ambos recursos resueltos desfavorablemente sustentados con el mismo argumento: No hay afinidad en los dos cargos, esto es, el que ocupo en propiedad (segundo Familia de Medellín) y el cargo al cual aspiro ser trasladado (Promiscuo de...

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