SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38379 del 22-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874136808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38379 del 22-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 38379
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38379

Acta No. 17


Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 26 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.






  1. ANTECEDENTES


De los documentos que conforman la solicitud se puede inferir que Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:


Que C.P.M. promovió proceso abreviado de servidumbre en su contra ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, para que se declarara que “existe una servidumbre de hecho en la parte occidental del predio “Mi pertenencia” de naturaleza discontinua permanente desde el año 1984 consistente en la construcción y existencia de dos torres de conducción eléctrica con sus correspondientes líneas, que levantó y viene ejerciendo” la demandada “sin título alguno” y en consecuencia pidió se le condenara al pago de una indemnización por la cantidad de cuatro millones de pesos ($4.000.000) “o por la suma que se demuestre, por cada mes transcurrido desde el año de 1984 inclusive (…), hasta el día del pago”; que el referido Despacho mediante sentencia del 4 de noviembre de 2010, declaró probada la excepción de prescripción de la acción y en consecuencia negó las pretensiones.


Que la parte demandante apeló y el Tribunal accionado, mediante providencia del 31 de agosto de 2011, la revocó y en su lugar declaró i) infundadas la excepción de prescripción y “la objeción que por error grave le formuló la demandada al dictamen pericial logrado en el trámite de primera instancia” y ii) “la existencia de la servidumbre impuesta de hecho por la demandada Empresa de Energía de Bogotá S.A., E.S.P. en la parte occidental del predio “Mi pertenencia” – de propiedad del demandante C.P.M.- desde 1948, consistente en la construcción de dos torres con sus correspondientes líneas para la conducción de energía eléctrica”. Asimismo condenó a la Empresa demandada a cancelarle al demandante por ocupación de hecho entre enero de 1984 y agosto de 2011, la suma de cuatrocientos veinte millones de pesos ($420’000.000) “a razón de $ 1´312.500 mensuales” y la suma de un millón trescientos doce mil quinientos pesos ($1´312.500) mensuales “por el tiempo subsiguiente y mientras perdure esa ocupación de hecho”.


Que contra la providencia de segunda instancia interpuso recurso de casación, el cual fue negado el 30 de septiembre de 2011, porque el proceso era uno abreviado y los susceptibles del mismo son únicamente los ordinarios según lo establecido en el artículo 366 del C.P.C.; que esta decisión fue impugnada en reposición, pidiendo en subsidio la expedición de copias para el trámite del recurso de queja, y que por proveído del 31 de octubre de ese mismo año, el Despacho mantuvo su providencia y ordenó las copias pedidas.


Que tramitado el recurso de queja, la Magistrada Ponente de la Sala de Casación Civil de esta Corporación en auto de 27 de febrero de 2012, consideró bien denegado el de casación.





Que la sentencia proferida por la Corporación accionada incurrió en un “defecto procedimental al no declarar la excepción de prescripción extintiva”, teniendo en cuenta que han transcurrido 24 años desde la presentación de la demanda –año 2008- hasta que fue instalada la servidumbre -año 1984-, pero no se pronunció acerca de la excepción de prescripción extintiva de las pretensiones económicas y en “defecto sustantivo al haber ordenado una indemnización exagerada y sin fundamento alguno”, calculada en el 1% del valor comercial del bien con fundamento en las indemnizaciones tasadas para los procesos de expropiación cuando aquéllas se extraen del valor de la franja ocupada por la infraestructura eléctrica, diferente a la establecida en el proceso abreviado, además de que impuso el pago de una renta mensual lo que implica para el propietario “un beneficio doble e injustificado”.


Por lo anterior, pretendió la protección de su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó declarar la “invalidez, ineficacia o se deje sin valor y efecto” el pronunciamiento del 31 de agosto de 2011 proferido por la Corporación accionada....

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