SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01128-01 del 19-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874136915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01128-01 del 19-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-01128-01
Fecha19 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHC3162-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

AHC3162-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01128-01

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la providencia de 11 de mayo de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de hábeas corpus invocada por D.J.C.T., en favor de J.O.B.C., contra los Juzgados 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía 271 Seccional, todos de este distrito capital.

ANTECEDENTES

1. La agente oficiosa de J.O.B.C. reclamó la protección constitucional del derecho fundamental a la libertad personal de éste, aduciendo que su detención se ha prolongado ilícitamente en el tiempo, dado que las autoridades judiciales han incumplido los términos de ley; así mismo adujo que se encuentra en «estado grave de salud».

2. La accionante sustentó la petición de amparo, en síntesis, en que:

2.1. El 25 de septiembre de 2016, B.C. fue privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación decretada por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad.

2.2. El agenciado fue sometido a una cirugía como consecuencia de dos disparos sufridos en hechos ocurridos la noche del 24 del mismo mes y año en que fue capturado, lo que derivó en que con frecuencia quedara padeciendo de vómitos, diarrea, dificultad respiratoria, tensión alta, taquicardia, entre otros malestares, que se han acentuado por las «indignas» condiciones de reclusión que ha debido soportar, puesto que el INPEC no le ha brindado los «cuidados médicos, la medicina, la alimentación…[y las] condiciones de higiene» adecuadas para su recuperación.

2.3. El confinamiento intramural de J.O. afectó a su núcleo familiar tanto económica, como emocionalmente, pues aquél era la cabeza y proveedor del hogar.

2.4. Finalmente, alegó que los términos legales han sido inobservados por los funcionarios cognoscentes, pues lleva detenido más de 7 meses sin que se hubiese resuelto su situación.

3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la petición tuitiva y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite (folio 43, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá se opuso a la concesión de la protección rogada, al efecto razonó que el agenciado era procesado por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones; que se encuentra privado de la libertad por causa de la medida de aseguramiento impuesta en su contra por autoridad competente, decisión que se encuentra en firme; que en ningún momento se ha puesto a consideración de ese estrado la situación de salud que supuestamente aqueja al inculpado; que tras la asignación por reparto de la causa realizó la audiencia de acusación el 23 de enero de 2017; que la preparatoria finalmente fue evacuada el 17 de abril siguiente, después de ser reprogramada en tres diferentes oportunidades por inasistencia de algunos sujetos procesales, a saber, en dos ocasiones de la defensa y en una de la fiscalía; que la vista pública está pendiente de realizarse el próximo 31 de mayo, a las 2:00 pm.

Señaló que el apoderado de confianza del procesado desde el «instante en que se celebró la audiencia de formulación de acusación indicó que era su deseo» que no se efectuara, comoquiera que estaba esperando la práctica de una preliminar por vencimiento de términos, respecto de lo cual las partes y la sede judicial no estuvieron de acuerdo y continuaron con el desarrollo de la misma.

Agregó que en varias oportunidades, a petición de la defensa del sindicado se ha fijado audiencia de libertad provisional, que la última de ellas fue tramitada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de garantías de esta ciudad y desconoce las razones por las cuales no se han llevado a efecto (folios 62 y 63, cuaderno 1).

2. El Centro de Servicios Judiciales allegó las piezas procesales atinentes al trámite de la petición de libertad por vencimiento de términos del acusado, explicando que tiene a su cargo la ejecución de funciones administrativas, por lo que pidió ser desvinculada de la tutela.

De la documental allegada se extrae que:

(i) El 23 de enero de 2017 la defensa solicitó la fijación de audiencia, que fuera programada para el 16 de febrero siguiente ante el Juzgado 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; sin embargo, no se realizó por inasistencia de la Fiscalía (folios 136 a 148, cuaderno 1).

(ii) El día 21 del mismo mes y año el apoderado de confianza del encartado pidió reprogramar dicha preliminar, el 27 de marzo siguiente el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad no la instaló porque no se allegó la carpeta original del proceso, todas las partes asistieron y quedaron notificadas de que la audiencia se llevaría a cabo el día 24 de esa mensualidad, y como el defensor manifestó que el procesado «no t[enía] intención de comparecer a la nueva audiencia», se dispuso que no se realizara la remisión del interno, comprometiéndose el profesional a obtener la correspondiente manifestación de renuncia (folios 129 a 135, cuaderno 1).

(iii) El 24 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de este distrito capital no realizó la audiencia porque el mandatario judicial del acusado no allegó memorial de su cliente con la renuncia expresa de su derecho a asistir al diligenciamiento, por lo que dispuso fijarlo para el día 31 del mismo mes, quedando los sujetos procesales enterados en estrados; en dicha data se reprogramó nuevamente la preliminar, pero esta vez, de común acuerdo con la defensa, fijándola para el 7 de abril siguiente (folios 126 y 124, cuaderno 1).

(iv) En la fecha referida a espacio, el apoderado contractual del inculpado pidió aplazamiento, debido a lo cual el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta urbe la planeó para el día 28 de esa misma calenda, oportunidad en la que tampoco se realizó por inasistencia de la defensa y la fiscalía (folios 110 a 122, cuaderno 1).

3. La Fiscalía 271 de Seguridad Pública de Bogotá hizo un recuento de la actuación surtida, expresando que dentro de las varias citaciones a audiencia de control de garantías por vencimiento de términos, el inculpado «en ningún momento» adujo razones «de salud», y tampoco exhibió dictamen médico legal que pusiera de presente el estado grave de salud que supuestamente padeciera y que obligara a suministrarle tratamiento intrahospitalario (folio 83, cuaderno 1).

4. La Asesora Jurídica del Establecimiento Carcelario La Modelo informó que B.C. se encuentra allí detenido desde el 6 de octubre de 2016, por cuenta del Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, según boleta de detención nº 65 de 25 de septiembre del mismo año y la conducta delictiva imputada es la de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (folio 87, cuaderno 1).

5. El Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta urbe comunicó que tenía programada para el 7 de abril de 2017 audiencia de libertad provisional por vencimiento de términos, pero a petición de la defensa del interno se aplazó, por lo que las...

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