SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63173 del 24-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874137000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63173 del 24-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Noviembre 2015
Número de expedienteT 63173
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16542-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL16542-2015

Radicación n.° 63173

Acta 42


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación que interpuso MARITZA ELENA SAN MARTÍN RINCÓN contra el fallo proferido el 14 de octubre de 2015, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD DE BOGOTÁ.





  1. ANTECEDENTES


MARITZA ELENA SAN MARTÍN RINCÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Refirió que promovió junto con otras personas, acción de grupo en contra de Cusezar S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A., bajo el radicado No. 2012-459 con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios ocasionados a un grupo de personas que compraron apartamentos en el Conjunto Residencial Picasso, perjuicios ocasionados por la no entrega oportuna de los garajes dobles y depósitos y que fueron previstos en los contratos de promesa de compraventa.



Señaló que las pruebas que solicitó para demostrar los hechos fueron negadas injustificadamente por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, como fueron la exhibición de documentos con inspección judicial y la intervención de perito; afirmó que con ellas se podía precisar el número de consumidores que integraban el grupo y determinar el valor necesario para liquidar el monto de los perjuicios; que interpuesto el recurso de reposición, el Juzgado no repuso la decisión y concedió la apelación; empero, el Tribunal negó su admisión bajo el argumento de que no procedía de conformidad con el art. 36 de la Ley 472 de 1998, lo que, sostuvo, vulneró su derecho al debido proceso; que, posteriormente, el juez se negó a citar nuevamente a los testigos R.P. y J.A.C., desconociendo el art. 224 del C.P.C.; que el Juzgado negó las pretensiones de la demanda por no haberse acreditado que «el grupo de 20 personas reunía las condiciones uniformes respecto de la misma causa que originaba los perjuicios reclamados»; que la decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal...

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