SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77005 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77005 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77005
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL20701-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL20701-2017

Radicación n.° 77005

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE TIMBÍO (COOTRANSTIMBÍO) contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 25 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE, trámite al que se vinculó a la EMPRESA EXPRESO SAN JUAN DE PASTO S.A., al SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE y al COORDINADOR GRUPO OPERATIVO DE TRANSPORTE TERRESTRE.

I. ANTECEDENTES

La empresa accionante solicitó amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Indicó que está inscrita en la Cámara y Comercio del Cauca como organismo cooperativo de primer grado integral de derecho privado sin ánimo de lucro; que tiene como objeto social el servicio de transporte público de pasajeros por carretera en rutas previamente prestablecidas por el Ministerio de Transporte; que en virtud de la normatividad vigente, año a año viene celebrando convenios de colaboración empresarial para la «racionalización del uso del equipo automotor con el propósito de prestar una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio», los cuales son aprobados por el Ministerio de Transporte.

Señaló que en virtud de lo anterior, desde 2013 se celebraron acuerdos entre ella y la empresa Expreso San Juan de Pasto S.A., en la ruta Pasto – La Cruz y viceversa; no obstante, este año cuando solicitaron la respectiva autorización del convenio, el Ministerio guardó silencio, por lo que el 17 de mayo de 2017, presentó derecho de petición a efecto de que se «decidiera la solicitud del Convenio de Colaboración Empresarial» pero «escuetamente», la entidad respondió: «no autorizar el convenio»; que ante una nueva petición, el 28 de julio siguiente nuevamente se le negó lo pretendido, decisión que cuestionó, pues «sin motivación ni explicación alguna, simplemente diciendo NO, sin razón alguna, para de esta manera soslayada NEGAR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS», tal como ocurrió en el año 2015.

Precisó que para la aprobación de los convenios suscritos para el transporte de pasajeros, el ente ministerial debe iniciar el correspondiente acto administrativo que «comprende un conjunto de actos y trámites para DECIDIR la petición formulada que debe culminar con la EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, que en este caso, no es otro que una RESOLUCIÓN MOTIVADA, autorizando o negando la petición».

Resaltó que la falta de expedición de acto administrativo vulneró sus derechos fundamentales como empresa y, en consecuencia, solicitó que se ordene a la entidad accionada, que «de forma inmediata y con resolución motivada que permite la doble instancia (…) de respuesta positiva o negativa a la solicitud de Convenio de Colaboración Empresarial celebrado entre las empresas».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 11 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la acción, vinculó a la Empresa Expreso San Juan de Pasto S.A., al Subdirector de Transporte y al Coordinador Grupo Operativo de Transporte Terrestre el amparo; igualmente, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Ministerio de Transporte informó que las peticiones realizadas por la empresa accionante fueron respondidas de fondo y de manera oportuna, es así que en aquellas ocasiones se le indicó que «la empresa con la cual pretendían hacer un convenio de colaboración empresarial, no puede efectuar estos convenios para las rutas solicitadas, por cuanto no tiene sino un (1) horario autorizado por sentido», oficio en el que se señaló que «este pronunciamiento se constituye en acto administrativo»; agregó que contra esa decisión la parte actora no interpuso los recursos de ley.

Por fallo del 25 de octubre de 2017, el Tribunal negó el amparo. Consideró que la empresa accionante presentó derechos de petición ante el Ministerio de Transporte, entidad que respondió de fondo y de manera oportuna lo solicitado; aunado a ello, estimó que tales respuestas fueron notificadas en debida forma a la Cooperativa; por lo que se hacía evidente que la accionada no vulneró los derechos fundamentales; además recalcó la improcedencia de la acción constitucional para invadir la órbita exclusiva de la administración.

Precisó que no se podía predicar la ausencia de motivación del acto administrativo, pues mediante el oficio entregado se le brindó una respuesta y se le resolvió su inconformidad; precisó que en virtud del artículo 72 del CPACA las decisiones de la administración cuando no cumplan el lleno de los requisitos no producirá efecto alguno y concluyó que «la sola ausencia de precisión sobre los recursos que proceden contra una decisión administrativa no habilita, per se, la vulneración del debido proceso como quiera que le asiste al particular la opción de acudir directamente a la vía contenciosa».

  1. IMPUGNACIÓN

La Cooperativa accionante impugnó; adujo que la respuesta dada por el ente ministerial violentó sus derechos fundamentales por cuanto no se hizo mediante acto administrativo motivado en el cual precisara los recursos procedentes, tal como lo establece el artículo 67 del CPACA.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituido para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La...

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