SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91527 del 27-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de expediente | T 91527 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL732-2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL732-2021
Radicación no 91527
Acta nº. 3
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular radicada bajo el número «2016 – 00639».
-
ANTECEDENTES
Cristian V.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Como situación fáctica, de las pruebas obrantes en el plenario, se logra evidenciar que, en el año 2016, inició una acción popular en contra de Bancolombia, coadyuvada por J.E.A.I., asunto del que conoció el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, y que corresponde al radicado número «2016 – 000639»; que el despacho, en proveído del 3 de octubre de 2017, desestimó las pretensiones de la acción, decisión que previo recurso de apelación impetrado por el actor y por su coadyuvante, fue revocada mediante providencia del 17 de julio de 2020, emitida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Corporación que, amparó «el derecho al acceso a los servicios públicos y prestación eficiente y oportuna», y condenó en costas en ambas instancias a la parte accionada, en favor del aquí accionante y su coadyuvante, pese a que este no es «parte», sino un «tercero interviniente», «contraviniendo», lo dispuesto en el artículo 71 del Código General del Proceso, normatividad que establece, «que el coadyuvante no es beneficiario de costas [ni] agencias en derecho».
Solicitó que, se le ordene a la S. convocada: (i) revocar el numeral tercero de la sentencia, mediante el cual «se concedieron agencias en derecho en favor del coadyuvante, pese a no ser parte»; (ii) digitalizar la acción popular, y; (iii) que «más nunca conceda costas al coadyuvante».
-
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 30 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la accionada, y a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba