SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91527 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874137107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91527 del 27-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2021
Número de expedienteT 91527
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL732-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL732-2021

Radicación no 91527

Acta . 3


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por CRISTIAN VÁSQUEZ ARIAS, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, extensiva a los demás intervinientes en la acción popular radicada bajo el número «2016 – 00639».


  1. ANTECEDENTES


Cristian V.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, de las pruebas obrantes en el plenario, se logra evidenciar que, en el año 2016, inició una acción popular en contra de Bancolombia, coadyuvada por J.E.A.I., asunto del que conoció el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, y que corresponde al radicado número «2016 – 000639»; que el despacho, en proveído del 3 de octubre de 2017, desestimó las pretensiones de la acción, decisión que previo recurso de apelación impetrado por el actor y por su coadyuvante, fue revocada mediante providencia del 17 de julio de 2020, emitida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Corporación que, amparó «el derecho al acceso a los servicios públicos y prestación eficiente y oportuna», y condenó en costas en ambas instancias a la parte accionada, en favor del aquí accionante y su coadyuvante, pese a que este no es «parte», sino un «tercero interviniente», «contraviniendo», lo dispuesto en el artículo 71 del Código General del Proceso, normatividad que establece, «que el coadyuvante no es beneficiario de costas [ni] agencias en derecho».


Solicitó que, se le ordene a la S. convocada: (i) revocar el numeral tercero de la sentencia, mediante el cual «se concedieron agencias en derecho en favor del coadyuvante, pese a no ser parte»; (ii) digitalizar la acción popular, y; (iii) que «más nunca conceda costas al coadyuvante».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 30 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la accionada, y a las...

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