SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79431 del 25-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Número de expediente | T 79431 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5597-2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL5597-2018
Radicación n° 79431
Acta 14
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la señora DIANA MARÍA TRUJILLO DÍAZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 28 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Civil del Circuito, y Quinto de Familia de esa ciudad.
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ANTECEDENTES
La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que junto con los señores G.H. y Carolina Trujillo Díaz instauró demanda ordinaria contra G., H., A., J.T.F., L.M.G. de P., H.E.T.M., M.F., J.J., H., C.M., Martha Lucía Trujillo Amaya, y los herederos reconocidos de Marco Aurelio Trujillo Falla (fallecido) y A.J.T.M., con el fin de que se declarara la nulidad absoluta de la partición sucesoral de la señora A.T.F., contenida en la escritura pública n.º 1343 del 23 de julio de 1999.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva; que una vez notificados, los demandados contestaron la demanda y formularon las excepciones de mérito que denominaron: «la inexistencia de requisitos sustanciales para alegar la nulidad, lo que implica la inexistencia de causales taxativas de nulidad absoluta, la cosa juzgada, prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta y la genérica».
Que el 15 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de alegaciones y fallo, en la que «la citada juez dictó sentencia que declaró probada la excepción de prescripción, y por ende, negó las pretensiones de la demanda»; que apeló y solicitó «incluir como prueba de segunda instancia el proceso de interdicción judicial del señor M.A.T.F., ante el Juzgado Segundo de Familia de Neiva y su certificado de defunción»; que el Tribunal Superior de Neiva por proveído del 1.º de agosto de 2017, negó dicha petición, con fundamento en que no se enmarca en ninguno de los presupuestos que prevé el artículo 327 del Código General del Proceso, como quiera que «la misma no fue presentada en concurso por las partes, no se trata de una prueba decretada en primera instancia pendiente por practicarse, el hecho que pretende probar el memorialista es anterior a la oportunidad para solicitar pruebas, sin que se reseñe una circunstancia...
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