SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95511 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95511 del 12-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95511
Fecha12 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP21518-2017

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP21518-2017

Radicación n.º 95511

(Acta 430)

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el doctor L.G.F.F., en calidad de Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, contra la sentencia de 19 de octubre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, salud e integridad física de L.L.G.M., reclamados a través de la agente oficiosa LUZ Á.M.B., presuntamente vulnerados por la Cartera recurrente, en actuación que involucró al Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

A la actuación también fueron vinculados el Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el Complejo C. y Penitenciario de esa ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., el Consorcio Fondo de Atención PPL 2017 y al Centro Siquiátrico Especializado La Granja de Lérida (Tolima).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la información aportada y del escrito de la demanda se tiene:

Acude al presente reclamo constitucional la señora LUZ Á.M.B., en calidad de agente oficiosa de su hijo L.L.G.M., persona con trastornos psiquiátricos, declarada inimputable, quien se encuentra recluido en el Complejo C. y Penitenciario de Ibagué, en razón del proceso penal que se le adelantó por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Informa la accionante que el 1° de agosto de 2017, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad lo declaró autor inimputable del delito de violencia intrafamiliar, imponiéndole:

Primero: (…) MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTO PSIQUIÁTRICO O CLÍNICA ADECUADA de carácter oficial, recomendando desde ya debe ser el centro psiquiátrico especializado La Granja de Lérida – Tolima donde el INPEC, ya viene adelantando los trámites correspondientes. Durante el tiempo necesario para lograr su recuperación, rehabilitación.

Segundo. Para el trámite de la internación impuesta a L.L.G.M., y conforme al artículo 466 de C.P.P. se procederá una vez ejecutoriado este fallo a través del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad librar el oficio respectivo a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, para que determine de forma inmediata el lugar donde debe cumplir la medida de seguridad aquí impuesta. Una vez determinado el lugar el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través del Centro de Servicios oficiará al CENTRO Nacional Penitenciario y C. de Picaleña para que proceda al traslado de L.L.G.M. al establecimiento psiquiátrico correspondiente recomendando (…).

Tercero: Conforme lo establece los artículo 77 al 81 de CP se ejercerá su control sobre la medida de seguridad impuesta a L.L.G.M. y la suspensión y cesación de la misma se generará previo diagnóstico del médico adscrito tratante.

Señaló que en firme la anterior decisión, le correspondió su vigilancia al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el cual solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social, otorgarle el cupo a su hijo inimputable en el sitio adecuado para el cumplimiento de la medida de seguridad que le fue impuesta, esto es, en el Centro Psiquiátrico La Granja de Lérida (Tolima) e informar de ello al Centro de reclusión donde se encuentra para proceder el respectivo traslado, sin que a la fecha de presentación de la demanda ello se haya realizado.

Aduce que tal omisión en la asignación de un cupo en un centro especializado repercute en detrimento de los derechos fundamentales de L.L.G.M., quien a pesar de su calidad de inimputable se mantiene recluido en una penitenciaria que no es propia para brindarle la atención médica que requiere y que le fue impuesta como medida de seguridad.

Por lo anterior, solicita que se ordene a los accionados realizar los trámites pertinentes para lograr la remisión del sentenciado al Centro Psiquiátrico La Granja de Lérida (Tolima).

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

Al respecto fueron allegadas las siguientes respuestas:

  1. El titular del Juzgado 9° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué indicó que luego de haber impuesto sentencia condenatoria contra el inimputable L.L.G.M., imponiéndole como medida de seguridad reclusión en un centro psiquiátrico especializado, en firme la actuación la remitió para al respectivo juez de ejecución de penas, para vigilar su cumplimiento, sin que tenga alguna participación en la vulneración que alega el demandante

  1. A su vez, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué expuso que conoce de la ejecución de la medida de seguridad que le fue impuesta a G.M., en cuyo trámite solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social que le otorgara un cupo para su internación en centro especializado y que la misma debería ser comunicada al Complejo C. y Penitenciario de esa ciudad donde se encuentra recluido, para que se efectué el respectivo traslado

  1. Por su parte, el Director del C. y Penitenciario de Ibagué se opuso a la prosperidad de la demanda cuando alega que no vulnerado ningún derecho fundamental de G.M., cuando su función es ejercer la custodia y vigilancia de los internos, además de realizar los traslados a los sitios en donde deben recibir atención médica, los cuales están bajo la responsabilidad de la FIDUPREVISORA S.A y la respectiva área de sanidad en el establecimiento penitenciario

Señaló que al actor se le han prestado los servicios médicos que ha requerido, valorado por la especialidad de psiquiatría y que en cumplimiento de una orden de tutela le solicitaron al Fondo de Atención PPL generar las autorizaciones para darle cumplimiento a la sentencia condenatoria.

4. La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC expuso que no es la llamada a atender las pretensiones de la demanda, correspondiendo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 garantizar la atención integral en salud que requiere la población privada de la libertad, en cumplimiento del contrato fiduciario.

5. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC adujo que no tiene competencia para otorgarle un cupo en el establecimiento psiquiátrico La Granja de Lérida –Tolima al actor para el cumplimiento de la medida de seguridad que debe cumplir, sin que pueda endilgársele responsabilidad alguna.

6. Finalmente, el director del Hospital Especializado La Granja Integral E.S.E de Lérida expuso que ese establecimiento está destinado a la atención de pacientes que cumplen medidas de seguridad en calidad de inimputables y que los cupos para acceder al mismo son asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuya cartera no le ha asignado un puesto a G.M., escapando de su órbita tal aspecto, por lo que no puede derivarse de su actuar alguna afectación de derechos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 19 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual se concedió el...

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