SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00474-02 del 16-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874137277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002011-00474-02 del 16-03-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002011-00474-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012).



(Discutido y aprobado en Sala de 14 de marzo de 2012).



R.. Exp. Nº 76001-22-03-000-2011-00474-02



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de febrero de 2011, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que accedió a la tutela iniciada por Óscar Alonso Vélez Londoño contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados G.B.M.A., Carlos Alberto Saavedra, A.R.G., Compañía de Gerenciamiento de Activos, Municipio de Cali, César Augusto Vanegas, F.D.M., J.E.V.V., Coopdesarrollo e ING Pensiones y Cesantías.


ANTECEDENTES


1. El apoderado del accionante, quien deprecó la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia solicitó dejar sin valor el proveído de 7 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, ordenarle al “liquidador designado que proceda al pago de las obligaciones insolutas en cumplimiento de sus obligaciones legales con los recursos de la masa de la liquidación, de acuerdo a la graduación y calificación de las acreencias en auto (…) de fecha 30 de septiembre de 2005 (…) confirmado por el H. Tribunal Superior hasta el pago total y completo de las acreencias graduadas en el proceso por concepto de capital y los accesorios si fueren suficientes los activos” (folio 29).


En sustento de lo invocado adujo que una vez el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali admitió a trámite la solicitud de concordato preventivo con sus acreedores que formuló Gloria Beatriz M.A., fue remitido a ese Despacho el ejecutivo mixto que cursaba ante el J. Quinto de la misma especialidad y ciudad promovido por R.V.L. y R.G. de Vélez contra aquélla y Jorge Ernesto Villegas Valderrama, pretendiendo el pago de la suma de cien mil dólares como capital y los intereses de plazo y mora pactados a la “tasa del 2% mensual, dinero éste recibido en calidad de préstamo y que sería cancelado en moneda extranjera o al cambio oficial de acuerdo a la ley al momento del pago de la obligación”, que fue garantizada con hipoteca sobre el local 222 del Centro Comercial Unicentro de esa localidad (folio 16).


Aseveró que la obligación cobrada por los “ejecutantes” citados en precedencia en dicho juicio fue reconocida en la audiencia de graduación y calificación de créditos celebrada el 30 de septiembre de 2005, en los siguientes términos “Se reconoce como acreedor al señor R.V.L., en cuanto hace relación y reconocimiento de su crédito contenido en cinco pagarés:….cada uno por valor de US$20.000 dólares que a 31 de mayo de 1995 su valor representativo era de $2.700 por cada dólar, suma que se liquidará a este equivalente al momento del pago total”, decisión que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 30 de julio de 2007; luego los titulares de esa acreencia la cedieron a favor de su poderdante, lo que fue aceptado por el funcionario acusado en auto de 31 de julio de 2006.


Manifestó que en la audiencia de deliberaciones finales celebrada el 6 de agosto de 2009 la deudora presentó un “acuerdo extra concordatario firmado por el 75% de los acreedores” menos por su representado, que la J. acusada no homologó porque consideró que los estados financieros adolecían de falencias, por lo que ordenó su reforma y como las modificaciones presentadas no colmaban los requisitos de ley nombró perito contador con el propósito de aclarar sus dudas, experticia que rendida sirvió de base para que el 9 de abril de 2010 se improbara el “acuerdo concursal”.


Informó que ese hecho dio lugar a que la J. accionada decretara la apertura de la liquidación obligatoria y enseguida la designación del liquidador y junta asesora pero sus miembros nunca fueron notificados ni desempeñaron función alguna (folios 17 y 18)


Expuso que la autoridad de conocimiento, el 7 de diciembre siguiente, ante un nuevo “acuerdo concordatario” presentado por la “concordada” el 22 de junio de los mismos, el cual estaba suscrito por ella, el apoderado de “Gerenciamiento de Activos” (“cesionario” del Banco Uconal), la Caja Agraria, así como el mandatario del acreedor “Villegas Valderrama” (cesionario de Bancolombia y Banco Andino) declaró terminada la “liquidación obligatoria”, tras estimar que “el pasivo interno y externo se encuentra totalmente cancelado”; esta decisión la atacó el interesado en reposición que se negó y apelación que no fue concedida, lo cual motivó la formulación del recurso de queja que resolvió el...

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