SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98441 del 22-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98441 del 22-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2018
Número de expedienteT 98441
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6801-2018






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP6801-2018

Radicación Nº 98441

Acta 158



Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante P.M.M.T. contra el fallo de tutela proferido el 18 de abril de 2018 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio de esta ciudad capital, en actuación que vinculó a la Sociedad de Activos Especiales SAE, y a los depositarios provisionales Mercados y Estrategias y E.P.N..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Asegura la demandante que la Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de Bogotá, mediante resolución del 28 de septiembre de 2009 dio apertura al proceso de extinción de dominio No. 7507, contra los bienes del grupo familiar y socios del señor D.A.C., entre ellos, el apartamento 1310 de la Torre 2 del Edificio Twins, de la calle 2 Sur 20-185; parqueadero No. 42 y cuarto útil, matrículas inmobiliarias No. 001-841401, 001-841430 y 001-841466, y oficina de la Calle 42 No. 63 C-97, matrícula inmobiliaria No. 001-496067, ubicados en la ciudad de Medellín; no obstante, a la fecha no se ha proferido la respectiva resolución de procedencia o improcedencia de la acción extintiva, lo que deshumaniza la administración de justicia.


Advierte que en la citada decisión de apertura, no solo se decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los citados bienes, sino que adicionalmente se dispuso que éstos quedaran a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en su calidad de secuestre o depositario, hoy a disposición de la Sociedad de Activos Especiales como administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO1.

Señala que el 9 de marzo de 2018, la Sociedad de Activos Especiales a través del depositario provisional Empresa Mercados y Estrategias le informó la calidad de «ocupante irregular» del mencionado apartamento y en el cual reside junto con sus hijas, invitándola a normalizar su continuidad, reservándose el derecho de legalizar o no su permanencia en el inmueble.


Requerimiento que igualmente le realizó el particular Edwin Anderson Niño respecto de la oficina ya referida, exigiéndole el pago de cánones de arrendamiento.


Asegura la demandante que es madre cabeza de familia, que los recursos económicos para su subsistencia derivan exclusivamente de los honorarios profesionales por las asesorías contables y tributarias que realiza desde su oficina y su único lugar de residencia es el apartamento donde vive con sus dos hijas.


Sostiene que no cuenta con los recursos para pagar los arriendos que se le requieren, so pena de no poder sufragar las necesidades básicas de su núcleo familiar.


Indica que mientras no se declare la extinción del derecho de dominio de los mencionados bienes, no puede el Estado «arrojarla a la calle» o despojarla de la única fuente de empleo, máxime cuando las medidas cautelares de embargo y secuestro son suficientes para asegurar los fines del proceso extintivo.

No entiende, además, como se le trata como ocupante irregular de sus bienes, cuando ni siquiera se ha demostrado que éstos fueron adquiridos con procedimientos ilícitos.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, integridad física, vida y mínimo vital, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía 26 Especializada, la designe como depositaria provisional de sus bienes, mientras se decide el proceso extintivo.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La Fiscalía 26 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, se refirió al trámite que se le ha dado proceso extintivo censurado, advirtiendo que el 13 de febrero de 2018 se ordenó el emplazamiento de algunos afectados determinados que no comparecieron a la notificación del proveído de inicio, así como a las restantes personas indeterminadas con interés en las diligencias, procediéndose en consecuencia, el 18 de marzo de la presente anualidad a publicar el edicto el en el Diario de la República.


Precisó que si la actuación no ha avanzado en los términos que requiere la actora, no ha sido por negligencia o descuido de la Fiscalía, sino por cuanto se ha visto...

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