SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97119 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97119 del 01-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2976-2018
Fecha01 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97119

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP2976-2018

Radicación n.° 97119

Acta 068

B.D.C., marzo primero (1º) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado del ciudadano JOHAN ARNOBI SALGADO VELA contra el fallo proferido el 26 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los presupuestos fácticos de la presente acción fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, así:

«Se resumen en que al señor J.A.S.V. le fue impuesta medida de aseguramiento en centro de reclusión por parte de un Juzgado de Garantías, quien fundamentó la medida en que constituía un peligro para la comunidad, en razón de que abusaba de su condición de médico para aprovecharse libidinosamente de las mujeres que atendía en la IPS o en el Instituto de Medicina Legal, lugares en el que ejercía como profesional de la medicina.

Aduce que al obtener evidencia documental que acreditaba la renuncia del señor S.V. a los entes en los que se desempeñaba y su compromiso de no ejercer como médico mientras terminaba el proceso en su contra, un nuevo Juez de Garantías revocó la medida de aseguramiento al considerar que se habían superado las prevenciones objetivas que llevaron al primer J. a estimar que el actor constituía “a futuro” un peligro para la sociedad, ya que en las imputaciones fácticas del Fiscal, sólo se relaciona un acontecer con ocasión de la función médica, y no se trata de conductas en otros espacios sociales.

Precisó que la anterior decisión fue apelada por la Fiscalía, quien fundamentó su recurso en que se debía dar aplicación al artículo 199.1 de la Ley 1098 de 2006, y afirmó que al comportamiento efectuado por el actor ineludiblemente se le debía imponer medida de aseguramiento en centro de reclusión; en ese entendido, señaló el apoderado del actor, que para la Fiscalía toda imputación de esta índole lleva inexorablemente a la medida de detención carcelaria sin efectuar verificación de la necesidad constitucional para imponerla.

Adicionalmente, adujo que según la Fiscalía, “el peligro para la comunidad surge para el imputado de su naturaleza, no de su condición de médico sino de su condición de hombre, persona, de ser humano y que por estar vivo, por ser un hombre vivo, mientras viva no se desnaturaliza el peligro para la comunidad, aún si el imputado deja de ejercer la medicina”.

Señaló que el recurso de apelación le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, quien mediante decisión del 11 de diciembre de 2017 revocó la medida de aseguramiento al señor S.V., la cual aduce se trata de una vía de hecho, ya que se basó en aspectos no discutidos por la parte que solicitó la revocatoria, ni utilizadas como fundamento en el auto que revocó la medida, es decir, adentrándose en un debate diferente que afectó la libertad de su representado, además se amparó en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, por lo que considera que el Juez resuelve la apelación inducido por los alegatos del Fiscal, quien pretende a toda costa que se mantenga la medida de aseguramiento en estos delitos, con el argumento que se les debe imponer inexorablemente la reclusión intramural, sin detenerse a verificar la necesidad de la medida de aseguramiento».

2. Por lo anterior la parte actora acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados en favor de JOHAN ARNOBI SALGADO VELA y en consecuencia intervenga en el proceso con radicado 50001-61-05-833-2017-80028-00 que se sigue contra el prenombrado por el delito de actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir, para que deje sin valor y efecto jurídico el proveído de segunda instancia dictado el 11 de diciembre de 2017 por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio y, en su lugar, deje incólume la decisión de 6 de abril de 2017, por cuyo medio el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Villavicencio había revocado «la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario» que pesaba sobre el señor S.V..

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que en proveído fechado 12 de enero de 2018 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada; asimismo vinculó de manera oficiosa al Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos ellos con sede en la ciudad de Villavicencio; y, finalmente, integró al contradictorio a las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 50001-61-05-833-2017-80028-00 seguido contra JOHAN ARNOBI SALGADO VELA[1].

2. Las respuestas ofrecidas por los entes vinculados a este diligenciamiento se resumieron por el Cuerpo Colegiado de primer nivel, así:

«3.1- La Oficial Mayor con funciones secretariales del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, manifestó que revisado en el programa justicia XXI y las diligencias de segunda instancia que reposan en los anaqueles de su dependencia, dentro del radicado 5001-61-05-883-2017-80028 seguido contra J.A.S. VELA por la conducta punible de actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir, se constataron las siguientes diligencias:

3.1.1. El 27 de marzo de 2017, se recibió solicitud de libertad provisional por parte del apoderado del imputado, que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías, quien el 6 de abril de 2017 revocó la medida de aseguramiento impuesta al médico JOHAN ARNOBI SALGADO y se expide la boleta de libertad, decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del representante de la fiscalía.

3.1.2. El recurso de apelación correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, quien en audiencia efectuada el 11 de diciembre de 2017, resolvió revocar la decisión del 6 de abril del 2017 proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías, es decir, se ordenó la detención preventiva en centro carcelario impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

3.1.3. El 14 de diciembre de 2017, se recibieron diligencias del Juzgado 3º Penal del Circuito de Segunda instancia, para que por parte del Centro de Servicios se procediera a la expedición de la orden de captura y elaboración de los formatos correspondientes a la revocatoria de la medida de aseguramiento ordenada en dicha decisión, oficios que elaboraron el 15 de diciembre de 2017.

3.2. El Juez Cuarto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio, refirió que por reparto ese despacho el 12 de junio de 2017 recibió las diligencias para adelantar en sede de conocimiento la acusación bajo el número de radicado 50001610588320178002800 por el delito de acceso carnal en persona incapaz de resistir contra J.A.S.V., en el que se realizó audiencia de acusación y se programó audiencia preparatoria para el 3 de octubre de 2017, pero en razón a la inasistencia de la Fiscalía se programó para el 16 de mayo de 2018.

No obstante, adujo que en virtud del requerimiento de la defensa de programar una fecha más próxima, en razón a que se revocó la libertad provisional, procedieron a fijar la misma para el 7 de febrero de 2018.

3.3. El Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, señaló que se opone a las pretensiones del accionante, pues señaló que en la decisión del 11 de diciembre de 2017, luego de analizar los argumentos esgrimidos por la fiscalía y defensa frente a la solicitud incoada, decidió revocar la decisión del Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, al considerar que con los elementos aportados por la defensa (la terminación del contrato de trabajo con una EPS, el acto administrativo de suspensión en el cargo en el Instituto de Medicina Legal y la manifestación de cesar su ejercicio profesional) no habían desaparecido los elementos de la imposición de la medida, es decir, que representaba un peligro para la comunidad y los requisitos demandados por los artículos 308 y 310 de la Ley 906 de 2004, además que establecido el mérito para imponer la medida esta no podía ser diferente a la detención intramural, conforme lo manda la Ley 1098 de 2006 en su artículo 199.

Señaló que la sola manifestación del señor...

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