SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00544-01 del 06-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874137386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002016-00544-01 del 06-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Mayo 2016
Número de sentenciaSTC5844-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002016-00544-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC5844-2016

Radicación n.º 11001-22-03-000-2016-00544-01

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 14 de abril de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por G.Á.L.B. en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad.



  1. ANTECEDENTES


1. El gestor implora la protección de los derechos constitucionales a la igualdad y seguridad social, presuntamente lesionados por la autoridad accionada.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 4, cdno. 1):


2.1. Trabajó en el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá, “(…) a partir del 1 de octubre de 1997 hasta el 3 de julio de 2012 (…)”, donde el último cargo que ocupó fue el de oficial mayor, encontrándose en la actualidad pensionado.


2.2. Señala que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no le ha pagado “(…) la nivelación salarial (…)” ordenada en la Ley 4ª de 1992, la cual se le cancela a todos los empleados de la Rama Judicial “(…) desde enero de 2013 (…)”.


3. Por lo antelado, implora se le reconozca a su favor el mencionado beneficio económico previsto en la norma ejúsdem.


1.1. Respuesta de la accionada



La convocada se opuso al ruego tuitivo, manifestando que el petente debe ventilar su reclamo de carácter laboral ante la jurisdicción contenciosa administrativa, por ser ésta la competente para tramitar esa clase de pleitos (fl. 29, cdno. 1).


1.2. La sentencia impugnada



Negó la salvaguarda por ausencia del principio de subsidiariedad, tras inferir que la controversia motivo del resguardo corresponde a una cuestión que debe ser dirimida por los jueces administrativos (fls. 30 a 33, cdno. 1).

1.3. La impugnación


La formuló el promotor del amparo sin sustentar su desacuerdo (fl. 33, vuelto, cdno. 1).



  1. CONSIDERACIONES



1. En el presente auxilio, Gilberto Ángel Linares Bejarano acude a la tutela al estimar la transgresión de sus prerrogativas fundamentales por no habérsele realizado el reconocimiento de la nivelación...

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