SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56263 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 56263 del 29-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL20689-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente56263
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL20689-2017

Radicación n.° 56263

Acta 21

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.M.M.C., G.A.M.J., LUZ E.M.A., LUZ E.C. DE PALACIO, M.Á.L., O.V.F., L.G.G.R., B.M.G., LEÓN D.B.G. y J.H.E.U., contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de octubre de 2011, en el proceso que en contra de los recurrentes instauró la empresa EDATEL S.A. E.S.P.

I. ANTECEDENTES

Edatel S.A. E.S.P., llamó a juicio a L.M.M.C., G.A.M.J., L.E.M.A., L.E.C. De Palacio, M.Á.L., O.V.F., L.G.G.R., B.M.G., L.D.B.G. y J.H.E.U., con el fin de obtener declaración judicial, de manera principal, «como pronunciamiento de mera certeza que fije el sentido y alcance del acuerdo conciliatorio celebrados entre la demandante y cada uno de los demandados», en el entendido de «que la obligación contraída por Edatel S.A. E.S.P., en el ordinal tercero de tales acuerdos y por la suma …» - que en ellos se indica-, «es la misma a la que se refiere el ordinal cuarto del mismo acuerdo, en la parte en la que se expresa “y por los derechos inciertos y discutibles diferentes al que es objeto de este acuerdo la suma de $…”». En subsidio de la principal solicitó, «se decrete la nulidad relativa parcial, por error, del pacto contenido en el ordinal cuarto del acuerdo conciliatorio celebrado entre la demandante y -cada uno de los demandados, - en la parte en la cual se expresó: “y por los derechos inciertos y discutibles diferentes al que es objeto de este acuerdo la suma de $…”». Como subsidiaria, de la subsidiaria del primer grupo, rogó se declarara «que el pacto contenido en el ordinal cuarto del acuerdo conciliatorio celebrado entre la demandante y -cada uno de los demandados, - en la parte en la cual se expresó: “y por los derechos inciertos y discutibles diferentes al que es objeto de este acuerdo la suma de $…”», no obliga a la demandante por no haber actuado su apoderado dentro de los límites del mandato que le fue conferido.

Fundamentó sus peticiones en que, es una empresa de servicios públicos mixta, del tipo de las sociedades anónimas, regida por la Ley 142 de 1994, cuya Junta Directiva emprendió el estudio y aprobó el 10 de noviembre de 2005, un «Plan de Optimización Laboral» con el objeto de lograr el mejoramiento de la planta de cargos y la racionalización de los costos laborales, proyecto que fue ampliamente divulgado a todo el personal de colaboradores, presentado por vía electrónica a cada trabajador, así como en reuniones y boletines institucionales.

Menciona que, para la ejecución del referido plan, el representante legal confirió poder a dos profesionales del derecho, quienes, de acuerdo con las condiciones aprobadas por la Junta, tenían el encargo de elaborar la minuta de acta de conciliación, acordar las condiciones de retiro voluntario con los trabajadores y, suscribir los acuerdos extraprocesales conforme al plan compensado de retiro previamente ofrecido.

Adujo que con varios ex trabajadores, entre ellos los 10 demandados, se formalizaron actas de conciliación ante la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de la Protección Social; que con posterioridad, se generó una discusión por la interpretación dada al ordinal cuarto de las actas, en tanto un grupo de trabajadores, entre ellos los accionados, ha considerado que además de la suma señalada en el ordinal tercero, deben recibir el mismo valor adicional, según su lectura del ordinal cuarto del referido documento, cuando, conforme al plan de retiro compensado ofrecido, en realidad se trató de una única suma, cuyo valor se precisó en el ordinal tercero del acuerdo como una indemnización o compensación económica por un eventual y discutido derecho a la estabilidad laboral y se reiteró en el cuarto, con la expresión – hoy discutida - de que dicha suma se pagaría por los derechos inciertos y discutibles diferentes al que era objeto del acuerdo conciliatorio. Que la desemejante interpretación de los ex trabajadores, dio lugar a la iniciación de procesos ejecutivos en su contra, por lo que, afirmó, existió error como vicio del consentimiento, que debe declararse si se llegara a considerar que se trata de dos conceptos diferentes y en tal entendimiento, deberá concluirse que hubo una extralimitación en las facultades otorgadas a sus apoderados.

En escritos separados pero idénticos, los demandados ejercieron su derecho de contradicción oponiéndose a las pretensiones. No aceptaron ninguno de los hechos, por el contrario, negaron algunos y manifestaron no constarles los demás. En su defensa propusieron la excepción de cosa juzgada y las que denominaron, presunción de validez o legalidad de la conciliación, y la de inoponibilidad de las limitantes de los apoderados.

Adicionalmente presentaron demandas de reconvención (f.°221 a 354) a través de las cuales pretendieron, de manera principal, se declarara que en la cláusula cuarta de las actas de conciliación suscritas con EDATEL S. A., en la que se conciliaron derechos inciertos y discutibles de los actores, obedece a un concepto diferente a la estabilidad laboral conciliada entre las mismas partes en la cláusula tercera del mismo acuerdo y, como consecuencia de ello, se condenara a la reconvenida a pagar en favor de cada uno, una suma igual a la acordada en la cláusula tercera de cada acta; a la indemnización moratoria en los términos del art. 1 del Decreto 797 de 1949, o al pago de los intereses moratorios, en su defecto, la indexación y al pago de las costas. Subsidiariamente solicitaron se declarara que la terminación de los contratos de trabajo por mutuo acuerdo no produjo efectos por encontrarse el consentimiento de los trabajadores viciado de nulidad relativa, al haber aceptado dicha terminación en el entendido de que recibiría una suma mayor.

Fundaron sus pretensiones en que, prestaron sus servicios a la reconvenida, mediante contrato de trabajo a término indefinido, que terminaron por mutuo acuerdo, elevado a conciliación celebrada ante el Inspector del Trabajo y Seguridad Social de la División Territorial de Antioquia, en la que se acordó, en el ordinal tercero, el pago de una indemnización o compensación por el eventual y discutido derecho a la estabilidad laboral del trabajador, suma que tiene como causa la renuncia del trabajador a su estabilidad laboral y adicionalmente, en el ordinal cuarto se les ofreció, una suma diferente a la anterior toda vez que se fundamentaba en el reconocimiento de derechos laborales inciertos y discutibles diferentes, suma esta cuyo pago fue solicitado por los demandantes y rechazado por EDATEL S.A. (f.° 115 – 144; 179 – 312; 321-354 del cuaderno de instancias)

La sociedad reconvenida, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la prestación de los servicios de los demandantes, la suscripción de los acuerdos conciliatorios y negó que la empresa se hubiere comprometido en ellos a pagar una suma diferente a la acordada por concepto de indemnización o compensación por el derecho incierto y discutido a la estabilidad laboral. (f.° 357 – 446 del cuaderno de instancias)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Once Laboral del Circuito de Medellín, profirió fallo el 30 de junio de 2010 (f.° 483 a 501), en el cual: 1. Declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por cada uno de los demandados, consecuentemente; 2. Los absolvió de todas las pretensiones; 3. Impuso condena en costas a cargo de EDATEL S.A. y, 4. Ordenó la consulta. Decisión que apeló el apoderado de la demandante.

Previa solicitud de los apoderados, el 24 de septiembre de 2010 (f.°510 a 512), el a quo profirió sentencia complementaria, en la que adicionó un numeral 5 a la inicial, con decisión totalmente absolutoria en favor de EDATEL S.A., providencia que impugnó la apoderada de los demandantes en reconvención.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de las partes, la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo del 31 de octubre de 2011 (f.° 546 a 554), revocó los numerales 1, 2 y 3 de la parte resolutiva de la providencia recurrida, en su lugar accedió a lo pedido en la pretensión primera subsidiaria y por ello, declaró la nulidad parcial de la cláusula cuarta de las actas de conciliación celebradas entre EDATEL S.A. y cada uno de los demandados, en lo que respecta a la expresión «y por los derechos inciertos y discutibles diferentes al que es objeto de este acuerdo la suma de (…)», confirmó el numeral 5 con la decisión totalmente absolutoria de la reconvención, e impuso costas de la primera instancia a...

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