SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57266 del 05-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874137816

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57266 del 05-12-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha05 Diciembre 2017
Número de expediente57266
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL20469-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL20469-2017

Radicación n.° 57266

Acta 22


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NORMAN ANTONIO CÓRDOBA LÓPEZ contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 28 de marzo de 2012, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le adelanta a la sociedad SERVIENTREGA S.A., quien a su vez le denunció el pleito a DANIEL TRUJILLO CHAVERRA.


  1. ANTECEDENTES


Norman Antonio Córdoba López llamó a juicio a la sociedad Servientrega S.A. a fin de que se declare que entre ellos se ejecutó un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 5 de octubre de 2005 y el 29 de febrero de 2008, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de la demandada.


Como consecuencia de lo anterior, pretendió el pago de las cesantías y sus intereses, primas de navidad y servicios, vacaciones, indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo, preaviso, diferencias salariales, tiempo faltante para cumplir el contrato, indemnización moratoria, intereses moratorios, la indexación, la pensión de invalidez, lo que se pruebe ultra y extra petita o las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, en esencia, sostuvo que el 5 de octubre de 2005 fue vinculado de manera verbal por la demandada; que el último salario percibido ascendió a la suma de $461.500 mensuales; que su jefe inmediato era el señor Daniel Trujillo Chaverra; que las funciones por él desempeñadas fueron las de «CURRIER DE SOBRES Y MERCANCIAS» que consistían en cargar, descargar, entregar mercancía y documentos.


Afirmó que para la fecha en que empezó a laborar, la demandada no contaba con vehículos de recolección y entrega de mercancía, por tanto, a él le correspondía realizar todas sus actividades en motocicleta, hecho que por sí desdibuja las obligaciones del empleador previstas por el artículo 57 del CST, máxime que dicha empresa sólo lo afilió a salud un año después de haber ingresado a laborar.


Sostuvo también que el 16 de agosto de 2006, mientras se encontraba repartiendo la correspondencia, siendo aproximadamente las 4:40 p. m., sufrió un accidente de tránsito con otro vehículo, que le causó dolor lumbar o cervical, el que con el tiempo se le agudizó y no le permitía mover el cuello, razón por la cual le solicitó en forma verbal a su empleador que lo dejase trabajando unos días en la oficina, pedido que no fue accedido por la demandada. Dijo que las lesiones por él sufridas le disminuyeron todas las capacidades físicas, inclusive se le prohibió levantar y transportar cargas superiores a 15 kg.


Expuso igualmente que el 6 de marzo de 2007, mientras levantaba un televisor de 21 pulgadas, se le dañó el guacal que lo contenía y al tratar de sostenerlo, hizo mucho esfuerzo, lo cual generó el rompimiento de unos «nódulos» en el pulmón derecho, lo que le ocasionó una fuerte hemorragia y la agudización del dolor en la columna vertebral. Afirmó que, por parte de la EPS a la cual estaba afiliado, le fue diagnosticada una enfermedad discal degenerativa.


Finalmente, sostuvo que el representante legal de la demandada, señor D.T., no lo había afiliado a pensión y a riesgos profesionales; por demás, en vez de intentar solucionar y corregir las omisiones en dichas afiliaciones, optó por despedirlo sin justa causa y con ello intentar que Servientrega evadiera sus obligaciones (f.° 3 a 36).


La convocada a juicio al dar respuesta a la demanda, negó en su integridad los hechos en que soporta las pretensiones del actor. Precisó que entre ella y el demandante jamás existió un contrato de trabajo, y menos que el señor Daniel Trujillo Chaverra fuera su representante legal en la ciudad de Quibdó como lo afirma la parte actora.


Aclaró que lo que existe e entre ella y el citado señor Trujillo Chaverra existió es un contrato de «operación de transporte y mensajería especializada», siendo éste el distribuidor oficial de Servientrega en esa ciudad; dijo también que al parecer y de las pruebas allegadas al proceso, eventualmente puede inferirse que fue el citado Trujillo Chaverra quien contrató al demandante, no Servientrega S.A.


Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones de prescripción, falta de causa, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, temeridad y mala fe (f.° 104 a 108).


En escrito separado, le denunció el pleito al señor Daniel Trujillo Chaverra, bajo el argumento que el demandante presuntamente era empleado de éste, no de Servientrega S.A., por tanto, a la luz del capítulo 5.5.1. del contrato de operaciones de transporte y mensajería especializada celebrado con aquel, podía acudir a tal institución jurídica (f.° 109 a 110) a quien se dispuso su vinculación a esta litis. Mediante providencia del 16 de junio de 2010, el juez del conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Quibdó, tuvo por no contestada la denuncia del pleito (f.°. 152).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral Adjunto para los Juzgados Laborales del Circuito de Quibdó, mediante fallo del 21 de febrero de 2012, declaró probada la excepción de falta de causa propuesta por Servientrega S.A.; absolvió al denunciado en el pleito Daniel Trujillo Chaverra. Como resultado de ello, negó todas las pretensiones impetradas por N.A.C.L.; ordenó la consulta de la decisión por él tomada en caso de no ser apelada y finalmente se abstuvo de imponer costas en la instancia.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, conoció la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, quien, mediante la sentencia del 28 de marzo de 2012, modificó la de primer grado, en el sentido «[…]que por sustracción de materia no habrá pronunciamiento sobre la denuncia del pleito». La confirmó en lo demás, no sin antes imponerle las costas de la alzada al actor.


En lo que estrictamente interesa al recurso de casación, el fallador de segundo grado, comenzó por precisar que eran dos los problemas jurídicos a resolver: (i) dilucidar si entre N.A.C.L. y Servientrega S.A. existió un contrato laboral a término indefinido y, (ii) si existe responsabilidad solidaria entre Servientrega S.A. y el señor D.T., en las condenas que eventualmente llegasen a proferirse en contra de la primera.

Para esclarecer lo anterior, en sendos acápites, comenzó por estudiar lo que la doctrina y la jurisprudencia ha dicho sobre el contrato de franquicia o franchising, el contrato de trabajo y la solidaridad contemplada por el artículo 34 del CST.

Luego de lo anterior, con el fin de dilucidar el primero de los problemas jurídicos planteados por la parte demandante, esto es, si entre las partes en litigio se ejecutó un contrato de trabajo, el Tribunal comenzó por analizar los testimonios practicados a Yilmar Cuesta, L.E.T.P., O.C.P. y M.T.P. y el interrogatorio de parte rendido por el propio N.C., concluyendo que el análisis detenido de tales probanzas, no dejaban ver que entre Córdoba López y Servientrega S.A. hubiese existido un vínculo laboral, pues lo que dichos testimonios ponían al descubierto, era que la relación subordinada se dio con la empresa «GIROS Y ENCOMIENDAS...

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